BANCO RIPLEY S.A/MUÑOZ
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo segundo repetido, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que a fojas 266 Paulo García-Huidobro Honorato, en representación de Banco Ripley S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada el primero de marzo de dos mil veintitrés por el Juzgado de Policía Local de Los Andes, en cuya virtud condenó al Banco Ripley al pago de una multa por infracción a la Ley N° 19.496, no dio lugar a la demanda civil deducida por esa parte fundada en lo establecido en la Ley 20.009 y acogió la demanda reconvencional deducida por el demandado Sergio Muñoz Vinet. Que el fundamento de la apelación se basa en que, de acuerdo a los considerandos que transcribe, se ha acogido una demanda reconvencional cuando no existen presupuestos fácticos ni de derecho que permitan la interposición de esa figura procesal. Además hace presente errores manifiestos derivados de la suspensión de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, no reanudándose en la especie el referido comparendo, todo lo cual constituye un agravio mayúsculo para esa parte pues claramente se ha alterado la ritualidad del proceso, afectándose preceptos constitucionales del debido proceso. Segundo: Que consta de los antecedentes que el Banco demandante inició en contra del demandado una demanda basada en lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.009, conforme al procedimiento establecido en la ley N° 19.496, basado en que éste habría actuado con culpa grave en las operaciones que individualiza, solicitando la restitución de la totalidad de los fondos que fueron abonados con ocasión de su reclamo y de acuerdo a los antecedentes que indica en su escrito. Tercero: Que la parte demandada, en su libelo de fojas 41, contesta la demanda incoada en su contra y en el primer otrosí de esa presentación deduce demanda reconvencional en contra del Banco Ripley, para lo cual se funda en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, aduciendo que la contraria ha vulnerado las normas de esa ley que refiere, como consumidor de servicios financieros. Que este escrito se presentó en el comparendo celebrado en el Tribunal el 27 de abril de 2022, dándose traslado de esa pretensión, lo que fue evacuado en esa misma oportunidad, oponiendo una excepción de litis pendencia. Respecto de esta última excepción, se dio traslado la que también fue contestada en esa oportunidad. El Tribunal tuvo por contestado el traslado conferido y en virtud de las excepciones interpuestas, suspendió el comparendo y quedó en resolver. Cuarto: Que, de lo expuesto precedentemente, se desprende claramente de los antecedentes que existen dos circunstancias de suyo relevantes que impiden considerar válido el presente procedimiento, a saber, el hecho de tramitarse una demanda reconvencional dentro del m
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de 1° de marzo de 2023, escrita a fojas 252 y siguientes, en cuanto condenó al Banco Ripley S.A al pago de una multa de 5 UTM, no dio lugar a la demanda civil interpuesta por esa parte y dio lugar a la demanda civil reconvencional interpuesta por el demandado Sergio Muñoz Vinet, y en su lugar se declara que se rechaza la multa y demanda reconvencional en contra de la demandante Banco Ripley S.A., confirmándose en lo demás la referida sentencia. Regístrese, notifíquese a las partes y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°PoliciaLocal-430-2023. No firma el Abogado Integrante Sr. Caballero, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa por no integrar Sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia, con excepción de los considerandos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, décimo segundo, décimo segundo repetido, décimo tercero y décimo cuarto, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que a fojas 266 Paulo García-Huidobro Hono
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