SEGOVIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 5 de abril pasado, comparece don Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de don Challan Miguel Segovia Ramírez, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 132619439, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mackenna N° 254, comuna de Copiapó, e interpone reclamación conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra de la resolución exenta N° 016, de fecha 8 de marzo de 2024, notificada personalmente con fecha 27 de marzo de 2024, que decreta la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante, solicitando dejar ésta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y los fundamentos derecho que pasa a exponer: Señala que, con fecha 15 de enero de 2024, mediante Informe Policial N° 27 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó de la Policía de Investigaciones de Chile, fue iniciado un procedimiento administrativo de expulsión en contra del reclamante, fundado en el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 127 N°1 en relación con los artículos 32 N°3 de la Ley N° 21.325, así como lo previsto en el artículo 135 N° 1 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por el hecho de haber ingresado a territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Añade que, luego de efectuados los descargos, se dicta la resolución reclamada, la que se funda -en síntesis- en que dentro del plazo legal, no se remitieron los antecedentes solicitados, por lo que el servicio resuelve en mérito de aquellos disponibles en el Servicio, considerando para estos efectos: el ingreso irregular al territorio nacional; que no se acreditó poseer vínculos familiares en Chile; que no se registra reiteración de infracciones a la normativa migratoria; no se acompaña documentación que acredita sustento económico en el país; que no se han realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, lo que a juicio del servicio, vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y una migración segura, ordenada y regular, motivo por el cual, no resulta posible aceptar la permanencia en territorio nacional. No obstante, sostiene que la decisión adoptada por la autoridad migratoria resulta ser improcedente y desproporcionada, omitiendo toda consideración a los antecedentes personales relacionados con la estabilidad de la familia y el arraigo generado por la extranjera en el país, así como la posibilidad de acceder al mercado laboral formal y contar con soporte económico para su estadía en Chile, que permiten captar la concurrencia de las circunstancias enunciadas por el artículo 129 de la Ley N° 21.325. En esa línea, indica que en carta de compromiso de fecha 04 de abril de 2024, que acompaña, consta que don Sergio Heriberto Pizarro Concha, Cédula Nacional de Identidad N° 7.769.294-0 con dirección en Armando Cortínez 3098, comuna de Copiapó, rectifica y se compromete a darle traba
Fallo
Por tanto, insiste en desproporción de la medida, al tenor de los antecedentes personales que se han expresado, sin poseer otro incumplimiento que el referido en el artículo 127 N° 1 de la Ley N° 21.325, vale decir, ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una prohibición de ingreso por su condición irregular migratoria, permaneciendo en Chile y generando vínculos familiares significativos y un proyecto de vida en el país, todo lo cual permite comprender que, en la especie, no existe una afectación concreta a los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de una migración segura, ordenada y regular. En la parte conclusiva pide que la reclamación sea acogida y, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 016 que dispuso la expulsión del territorio nacional del reclamante. Se acompañan en el primer otrosí los siguientes documentos: 1. Resolución Exenta N° 016 de fecha 08 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se da inicio al procedimiento sancionatorio. 2. Acta de Notificación de Medida de Expulsión, de fecha 27 de marzo de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó, de la Policía de Investigaciones de Chile. 3. Carta de Compromiso de fecha 04 de abril de 2024, suscrita por don Sergio Heriberto Pizarro Concha, y autorizada ante la Tercera Notaria de Copiapó, Gaby Hernández Soto; 4. Declaración jurada de expensas de fecha 02 de abril de 2024, otorgada ante notario público, su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 5 de abril pasado, comparece don Johann Ramírez Wastavino, abogado, en favor de don Challan Miguel Segovia Ramírez, extranjero residente en Chile de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 132619439, ambos domiciliados para estos efectos en calle Mackenna N° 254, comuna de Copiap
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