GARRIDO / BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Natalia Andrea Araya González, en contra del Banco de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario al condicionar la disposición de la suma de $890.000 mientras se ejerce la acción penal, sumas que le fueron sustraídas, lo que infringe las garantías fundamentales de los numerales 4° y 24° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 1 de marzo de 2023 dio aviso del robo o extravío del plástico de su Cuenta Vista FAN y procedió al bloqueo de la misma por haber sido víctima de un fraude financiero. Precisa que el monto objetado corresponde a un total de $890.000 y el día 13 de marzo, el recurrido le notificó el abono del dinero, indicando que se decidió ejercer la acción penal, por lo que la disposición de la suma de dinero queda condicionada a los que resuelvan los tribunales de justicia. Argumenta que lo obrado infringe el derecho de propiedad y su honra e infringe lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 21.234 y el artículo 3 de la Ley 19.946, por lo que solicita el acogimiento del recurso, ordenándose la libre disposición del monto bloqueado en su cuenta respecto de las transacciones fraudulentas efectuadas por terceros, con costas. Que, a folio 10 informa el Banco de Chile y solicita el rechazo del recurso, con costas. Refiere que la recurrente es titular de la cuenta Vista FAN en el Banco de Chile y que el 1 de marzo de 2024 presentó un reclamo, desconociendo operaciones realizadas en su cuenta, en el contexto de lo dispuesto en el artículo de la Ley 20.009. Manifiesta que, realizada la investigación interna, se logró determinar que una de las operaciones objetadas fue realizada por la clienta y que tras haber denunciado el extravío de la tarjeta, se efectuaron cinco pagos que no fueron desconocidos. En razón de ello, el banco informó el abono del monto objetado y su disposición quedó condicionada a lo que resuelvan los tribunales de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la presente acción de protección se sustenta en la negativa del recurrido de dejar a disposición de la recurrente las sumas que, conforme indica, le fueron sustraídas por un fraude financiero, lo que afecta sus garantías constitucionales del derecho a la honra y su propiedad. Segundo: Que, sin entrar al fondo del asunto, del contenido del recurso y el informe evacuado en este arbitrio, se ha constatado que los hechos expuestos en el recurso han sido controvertidos entre las partes y dicha cuestión se encuentra al amparo del derecho en tramitación ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 3255-2024. Atendido el tenor de la querella, los hechos que han sido expuestos por las partes requieren para esclarecerse necesariamente de un litigio declarativo de lato conocimiento, situación que,
Fallo
por tanto, escapa de los fines y naturaleza cautelar de este arbitrio, careciendo por ahora el recurrente de un derecho indubitado sobre el cual esta Corte pueda emitir un pronunciamiento. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Natalia Andrea Araya González en contra del Banco de Chile. N°Protección-1489-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, a folio 1 se deduce recurso de protección en favor de doña Natalia Andrea Araya González, en contra del Banco de Chile, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario al condicionar la disposición de la suma de $890.000 mientras se ejerce la acción penal, sumas que le fueron sustraídas, lo que infringe las
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