A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA
Rol
A-3-2021
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ejecutivos, con fecha 09 de septiembre de 2021, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, y deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, persona jurídica de Derecho Público, por la suma de $ 41.502.- por cotizaciones previsionales morosas de trabajadores (que no individualiza) devengadas en los meses de noviembre y diciembre del año 2000 y enero y febrero de 2001. SEGUNDO: Que la Ilustre Municipalidad La Ligua opone la excepción de prescripción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el dispuesto en el artículo 19 del DL N° 3.500 y en el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322, con base en que el término de los servicios de don Cristian Alejandro Vilches Tapia, cédula de identidad N° 11.515.785-K ocurrió en febrero de 2001. TERCERO: Que la ejecutante, al evacuar el traslado conferido al efecto, solicitó se declarara inadmisible la excepción de prescripción o bien rechazarla en definitiva. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción opuesta, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha en que el trabajador, don Cristian Alejandro Vilches Tapia, a quien benefician las cotizaciones cuya prescripción se alega, dejaron de prestar servicios para la ejecutada, Ilustre Municipalidad de La Ligua. 2. Efectividad que la acción de autos se encuentra prescrita. Hechos y circunstancias que lo acreditan. QUINTO: Que, para acreditar el fundamento de la excepción, la ejecutada acompañó certificado de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Directora del Departamento de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua; certificado N° 23/2022, de fecha 25 de noviembre de 2022, emitido por el Director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Ligua; certificado N° 77, de fecha 24 de noviembre de 2022, emit
Fallo
se declarara inadmisible la excepción de prescripción o bien rechazarla en definitiva. CUARTO: Que se declaró admisible la excepción opuesta, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha en que el trabajador, don Cristian Alejandro Vilches Tapia, a quien benefician las cotizaciones cuya prescripción se alega, dejaron de prestar servicios para la ejecutada, Ilustre Municipalidad de La Ligua. 2. Efectividad que la acción de autos se encuentra prescrita. Hechos y circunstancias que lo acreditan. QUINTO: Que, para acreditar el fundamento de la excepción, la ejecutada acompañó certificado de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Directora del Departamento de Salud Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua; certificado N° 23/2022, de fecha 25 de noviembre de 2022, emitido por el Director de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Ligua; certificado N° 77, de fecha 24 de noviembre de 2022, emitido por la Directora del Departamento de Administración de Educación Municipal de la Ilustre Municipalidad de La Ligua y requirió oficio a AFP Provida. SEXTO: Que la parte ejecutada acompañó copia de dictamen para solución de reclamo AFP PROVIDA, respecto del trabajador Cristián Alejandro Vilches Tapia. Código: XKXRXDHWTCJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, la prescripción de las cotizaciones de seguri
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Jov. La Ligua, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ejecutivos, con fecha 09 de septiembre de 2021, comparece Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Entidad de Previsión Social, y deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Ligua, persona jurídica de Derecho Público, por la suma de $ 41.502.- por cotizaciones previs
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