SIN INFORMACION

PARRAGUEZ / COMANDO GENERAL DEL PERSONAL DEL EJERCITO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N°1, comparece Claudio Alejandro Parraguez Yáñez, cédula de identidad N°15.973.681-4, ex Sargento Segundo del Ejército de Chile, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comando de Personal del Ejército de Chile (hoy División de Personal), por la dictación de la Resolución Exenta RA N°119291/2302/2023, de fecha 01 de diciembre de 2023, que dispuso su retiro temporal de la institución, acto que vulnera sus las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 3 inciso quinto, de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso explicando que ingresó a la Planta del Ejército el año 2007 y que el retiro del que fue objeto se relaciona con la enfermedad que ha debido tratarse psiquiátricamente, por actos de acoso laboral por parte de su calificador directo y que se ejercieron entre los años 2019 al 2021. Expone que el año 2021 interpuso una denuncia por acoso laboral, instruyéndose sumario al respecto, con el fin de averiguar las causas, naturaleza y circunstancias del posible acoso laboral denunciado. Expresa que en ese sumario se dictó dictamen del fiscal de fecha 12 de abril de 2023, contra el cual interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra pendiente de resolución y por ende, el sumario aún no concluye. Sobre el llamado a retiro, señala que éste se fundó en la resolución de la Comisión de Sanidad del Ejército N° 1086/2022, del 28 de julio de 2022, la cual determina que el recurrente se encuentra: “NO APTO para continuar al servicio de la Institución, por presentar una patología de salud mental de tipo curable, que se ha cronificado.” Refiere que el artículo 56 de la Ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas faculta a la autoridad para disponer el retiro temporal por enfermedad que lo imposibilite temporalmente para el servicio, sin embargo, el artículo 250 del DFL N° 1 que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Arma

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía se recurre en contra de la Resolución Exenta RA N°119291/2302/2023, de fecha 01 de diciembre de 2023, que dispuso el retiro temporal del recurrente, del Ejército de Chile, por haber contraído enfermedad curable que lo imposibilite temporalmente para el servicio. Alega que, se encuentra pendiente de resolver un sumario administrativo por denuncia de acoso laboral, que daría cuenta que su estado de salud psiquiátrico surge a consecuencia de ser víctima de mobbing por parte de un superior jerárquico, y por ello corresponde hacer aplicación a lo dispuesto en el artículo 250 del DFL N° 1 Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que prohíbe disponer el retiro temporal de un funcionario cuando se trate de lesiones causadas en accidente en acto determinado del servicio o enfermedades contraídas a causa de éste. De otra parte, la recurrida informa la existencia de dos investigaciones sumarias administrativas respecto al recurrente, una por acoso laboral, en actual tramitación y con Dictamen Fiscal desfavorable para el actor, y otra, para esclarecer el origen de su enfermedad con ocasión de sendas licencias médicas presentadas, cuyo resultado mediante resolución firme establece que su origen no es profesional, dictándose en acto separado la resolución que se impugna por esta vía. Tercero: Que, en primer lugar, sobre la alegación del recurrente invocando lo dispuesto en el artículo 250 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en orden a que estaría vedado al órgano recurrido disponer su retiro temporal, estos sentenciadores estiman que este argumento logra ser desvirtuado por la recurrida -teniendo a la vista los antecedentes adjuntos a su informe- toda vez que en su oportunidad ordenó la apertura de un sumario administrativo que tuvo por objeto preciso investigar la causal las enfermedades del recurrente que lo tuvieron apartado del servicio debido al uso de numerosas licencias médicas; investigación que culmina con la dictación de la Resolución Exenta N° 11345/7319/19431 de 24 de noviembre de 2022, la cual establece que luego de reunidos y estudiados los antecedentes médicos del recurrente, se aclara que la enfermedad que padece el Sargento Segundo Claudio Alejandro Parraguez Yáñez, no es profesional ni fue contraída como consecuencia del servicio. De lo anterior, fluye que la investigación abierta para investigar el acoso laboral de que habría sido víctima el actor no tuvo por finalidad fijar el origen de sus enfermedades siquiátricas, como alega erradamente en su recurso. Cuarto: Que, luego, teniendo a la vista la resolución recurrida, apar

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Claudio Alejandro Parraguez Yáñez, en contra del Comando de Personal del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección- 539-2024 Sujeta a anonimización En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Claudio Alejandro Parraguez Yáñez, cédula de identidad N°15.973.681-4, ex Sargento Segundo del Ejército de Chile, domiciliado en la comuna de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Comando de Personal del Ejército de Chile (hoy División de Personal), p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica