JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ GERALD MAXIMILIANO HORMAZABAL PEREZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Gerald Maximiliano Hormazábal Pérez, solicitando se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se declare que la detención del imputado se ha ajustado a derecho. 2.- Que la defensa del referido imputado, en la audiencia de control de detención, solicitó su ilegalidad, en atención a que el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal debe ser interpretado en forma restrictiva, por lo que no basta que una tercera persona de cuenta del indicio que la funda, debiendo ser percibidos estos directamente por los propios funcionarios policiales. 3.- Que el Juez de Garantía decretó la ilegalidad de la detención atendido que la actuación de Carabineros se basó en hechos apreciados por un tercero, por lo que personal policial debió corroborarlos por técnicas investigativas, no siendo indicios la cercanía del tiempo y las vestimentas del imputado. 4.- Que el Ministerio Público fundamenta su apelación en que la información proporcionada por un tercero a carabineros es un indicio suficiente de la eventual comisión de un ilícito, lo que autoriza el control de identidad y registro posterior llevado a cabo, lo que condujo al hallazgo de la droga que estaba comercializando el imputado. Señala que no obsta a lo anterior el hecho que el denunciante no esté identificado, pues es una situación común que por temor a determinadas represalias las personas no quieran ser identificadas; aportando, además, el testigo, datos concretos y comprobables de lo que había visto minutos previos, lo que permitió la concurrencia de personal policial hasta el lugar de detención del imputado. Agrega que no es posible suponer que esta información es subjetiva o creada por la policía para justificar el control de identidad, más aún cuando no existen antecedentes en la carpeta investigativa que p

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 85 inciso primero, 125, 129, 130, 132 bis y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se declara: Que se REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha once de abril de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se declara que la detención del imputado Gerald Maximiliano Hormazábal Pérez se encuentra ajustada a derecho. Redacción del Ministro (S) don Carlos Acosta Villegas. Comuníquese. Rol 780 – 2024 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, que declaró la ilegalidad de la detención del imputado Gerald Maximiliano Hormazábal Pérez, solicitando se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, se declare que la detención del imputado se ha ajustado

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