1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA CON ALIMENTOS CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo cuarto al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutada apeló de la sentencia definitiva, en la parte que rechazó las excepciones interpuestas por ella, contempladas en los numerales 7° y 8 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar con la ejecución hasta que la ejecutada haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma debida, más intereses y costas. Segundo: Que, en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el ejecutado, ella se funda -en lo medular- en que el título ejecutivo (Certificado Municipal) carecería de los requisitos del artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales. Tercero: Que, el inciso primero del artículo 47 del Decreto Ley Nº 3063 de rentas municipales señala: “Para efectos del cobro judicial de las patentes, derechos y tasas municipales, tendrá mérito ejecutivo el certificado que acredite la deuda emitido por el secretario municipal. La acción se deducirá ante el tribunal ordinario competente y se someterá a las normas del juicio ejecutivo establecidas en el Código de Procedimiento Civil". Del análisis del documento acompañado por la ejecutante, se comprueba, por una parte, que en éste no aparece la leyenda de “certificado”, sino que más bien se trata de un estado de deuda, lo cual, si bien no configura un vicio que le haga perder su carácter ejecutivo, constituye una falta de prolijidad en su emisión, el que en todo caso debiese emanar del secretario municipal, lo que no consta, toda vez que no aparece el nombre del secretario o secretaria municipal que lo habría emitido, lo que no permite pesquisar que efectivamente quien lo otorgó hubiere tenido tal calidad al tiempo de suscribirlo, privando así al ejecutado de la posibilidad de verificar en su integridad el título ejecutivo invocado en su contra. En efecto, en el documento acompañado aparece una firma ilegible estampada sobre un sello, que no entrega precisión alguna respecto de quien habría emitido dicho documento, sin que tampoco la parte ejecutante hubiese acompañado algún antecedente para probar quien ejercía el cargo de secretario al momento de haberse emitido el documento controvertido o hecho comparecer a quien lo otorgó para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Cuarto: Que, así las cosas, no habiendo habiéndose acompañado probanzas por la ejecutante que permitieran arribar a la conclusión de que dicha firma, pertenece al secretario municipal, no es posible comprobar fehacientemente en autos, que el estado de deuda acompañado haya sido emitido de forma tal que este aparezca revestido de fuerza ejecutiva, tal como lo exige el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Quinto: Que, en consecuencia, por todo cuanto se ha venido razonando, cabe acoger el recurso de apelación deducido por la ejecutada en relación a la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se revoca, sin costas, la sentencia dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, en la causa Rol C-2454-2020 del Primer Juzgado de Letras de Rengo, en aquella parte que rechazó la excepción del numeral 7° y 8° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción del N° 7 antes mencionado opuesta por la ejecutada, y por tanto, se rechaza la demanda ejecutiva. II.- Que, atendido lo antes resuelto, se omite pronunciamiento en relación a la excepción del número 8° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por innecesario. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 662-2023-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo cuarto al vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que, la parte ejecutada apeló de la sentencia definitiva, en la parte que rechazó las excepciones interpuestas por ella, contempladas en los numerales 7° y 8

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