CANDIDO SULLCA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Candido Sullca Puma, nacional boliviano, quien acciona de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta 16.137 que dispuso la expulsión de esta del territorio jurisdiccional, solicitando se deje sin efecto la misma. Indica que efectuó autodenuncia en octubre del año pasado, manteniendo sus firmas al día. Narra que está en Chile hace 3 años, teniendo un hijo Jacob Alexander Sullca Rojas, con quien vive, junto a su pareja Noemí Rojas Martínez, que todo el tiempo han trabajado en el campo en un fundo de tomates, y que el dueño del mismo les facilita una casa donde viven. Señala que fue expulsado y que no puede dejar a su pareja sola con su hijo, por lo que quiere irse con ella y su hijo, dado que él es quien provee sustento. Que cuenta con una amiga, Isabel Riquelme Torres, quien en caso de necesitarlo le presta dinero. Sostiene que si existe algún trámite que se deba hacer, lo hará, pero no puede irse sin su familia. Pide dejar sin efecto la resolución, por el motivo de no abandonar a su familia teniendo en cuenta que tiene un hijo chileno, que no puede dejar a su familia sola. SEGUNDO: Que a folio 5 evacua informe el Servicio Nacional de Migración, quien solicita el rechazo del recurso. Solicita el rechazo del recurso, puesto que la acción es improcedente por no existir una afectación al derecho de libertad personal y seguridad individual del recurrente, no existiendo un acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte del recurrido, que afecte sus garantías constitucionales. Explica que el recurrente, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según da cuenta el informe policial que cita la resolución exenta N°16.137 de 24 de abril de 2024. El servicio en cumplimiento del artículo 132 de la ley 21.325 se notificó al extranjero el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días para efectuar descargos, y ante la no remisión de documentación, ponderando lo establecido en el artículo 129 de la ley 21.325 el servicio dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional. Refiere que el recurso de amparo intentado por el extranjero carece de todo fundamento legal, ya que en el mismo no se argumenta sobre ilegalidad o arbitrariedad del acto expulsivo, sino que solicita no ser expulsado junto a su familia, por ser el recurrente el sustento económico. Alega que el haber dictado la resolución de expulsión por un ingreso clandestino no significa que esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento del presunto afectado, dado que se encuentra autorizado por la propia Constitución, conforme lo previene el artículo 19 N°7, y que en el caso se trata el acto de una sanción establecida en la legislación por contravención a l
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Candido Sullca Puma en contra del Servicio Nacional de Migración. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-227-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Candido Sullca Puma, nacional boliviano, quien acciona de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta 16.137 que dispu
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