SIN INFORMACION

BONHOMME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado ERNST BONHOMME, empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 25.831.071-3, domiciliado para este efecto en Freire 1090, Constitución quien acciona de amparo en contra del acto arbitrario e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en San Antonio 580, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, representado por su director, don Luis Thayer Correa, consistente en dictación de Resolución Exenta N°24154683, de fecha 04 de abril de 2024, dictando orden de abandono del país. Refiere que ingresó a Chile, vía aérea con intención de asentarse en el país, comenzó de inmediato a realizar todos los trámites de regularización migratoria y busca trabajo para poder mantenerse, lo cual fue bastante rápido, comenzado a trabajar al poco tiempo, todo lo cual deviene del complejo panorama económico-social que vivía en su país Haití, por lo que decide viajar en búsqueda de nuevas oportunidades laborales y una mejor calidad de vida. El amparado ingreso la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°51670021, proceso al que se dio termino mediante Resolución Exenta N°24154683, de fecha 04 de abril de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que rechaza solicitud de residencia definitiva que indica y dispone abandono del país. Entre los motivos para el rechazo, se señala en el considerando segundo de dicha resolución: “Que, el solicitante no remite el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.” Estima que la resolución es injusta, toda vez que, al recibir la notificación que solicita la remisión de los documentos faltante, el amparado acudió a la embajada haitiana, entidad encargada de tramitar el certificado antecedente penal, a buscar el certificado solicitado desde el año 2022, se le entregaron una constancia para justificar que aquel documento se encuentra en trámite. El amparado acompaño la constancia para justificar que aún no le entregaron el certificado solicitado. Por ende, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país. A mayor abundante, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive Haití actualmente. Es de vital importancia considerar que el amparado actualmente cuenta con arraigo laboral y familiar lo cual es padre de Ernst Alan Lorenso Bonhomme Dessources, chileno, escolar de 3 años de edad y su esposa Nerlande Dessources. Y desempeña de manera con Agricola Chanco S.A. En efecto, el abandono del amparado pone en peligro la integridad de su familia, vulnera el principio de reunificación familiar, implica la ruptura del núcleo familiar, poniendo el riesgo la integridad

Fallo

Por tanto, habiéndosele rechazado la solicitud de residencia definitiva y, en vista al solo mérito de los antecedentes, es que, con motivo del artículo 91 de la Ley 21.325, se ordenó al extranjero de autos hacer abandono del país. Sostiene que la mentada Resolución Exenta N°24154683, que le reserva al recurrente los recursos administrativos contemplados en la Ley 19.880, donde pudo haber presentado los documentos que acompañó en el presente recurso. Del mismo modo, y, en el marco de los procedimientos propios del Servicio, es del caso señalar que, no se ha dictado orden de expulsión en contra del recurrente. Alega que el constituyente junto con garantizar la libertad ambulatoria establece que ella puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. A nuestro entender Resolución Exenta N°24174044, que dispone al recurrente hacer abandono del país y, rechaza el otorgamiento de la residencia definitiva, en caso alguno violentó la libertad ambulatoria de la extranjera de autos, toda vez que la misma es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente, conforme lo previene el artículo 19 N°7, y que en el caso se trata el acto de una sanción establecida en la legislación por contravención a la normativa vigente, además de un deber impuesto a la autoridad administrativa. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se h

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Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del amparado ERNST BONHOMME, empleado, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero Rut 25.831.071-3, domiciliado para este efecto en Freire 1090, Constitución quien acciona de amparo en contra del acto arbitrario e

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