SALAZAR ESCOBAR IGNACIO ANDRES /OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Ethan Teplitzky Domínguez, defensor penal público, en favor del imputado Ignacio Andrés Salazar Escobar, en contra de la Sra. Jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Isabel Saavedra Reyes, por el acto que estima arbitrario e ilegal y que, a su juicio, conculca la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la resolución dictada en audiencia de 30 de abril de 2024, en autos RUC 2400343461-K / RIT 2115-2024, que negó lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, pese a existir antecedentes que permitían presumir su inimputabilidad por enajenación mental. Refiere que al amparado Salazar Escobar fue formalizado en la audiencia de control de detención, celebrada el 26 de marzo de 2024, como autor del delito consumado de robo con intimidación, decretándose la medida cautelar personal de prisión preventiva. Agrega que, a petición de la defensa, luego se celebró una audiencia para efectos de discutir la procedencia de la suspensión del procedimiento, oportunidad en que se acompañaron los siguientes antecedentes: a. Formulario Epicrisis Alta Clínica, suscrito por la psiquiatra Dra. Pilar Mondaca Pasten del Instituto Psiquiátrico Dr. Horwitz Barak, el que da cuenta que el imputado Salazar Escobar ingresó voluntariamente el día 04 de septiembre del 2023 a dicho establecimiento médico, a través del servicio de urgencia, por presentar ideación suicida y alteraciones de la sensopercepción en contexto de importante policonsumo de drogas, demostrando agresividad, angustia, paranoia y deseos de desintoxicarse, diagnosticándosele a su entrada trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de drogas y alcohol, calificándose con discapacidad muy seria, egresando cuatro días después, a solicitud del mismo encartado, contra indicación médica, por no haberse completado el proceso desintoxicación, siendo diagnosticado con síndrome de dependencia de múltiples drogas y sustancias, y trastorno asocial de la personalidad, y que fue calificado con discapacidad máxima, indicándosele en el alta médica la abstinencia de drogas y alcohol, controles ambulatorios en COSAM para realizar tratamiento e ingesta de Quetiapina de 100 mg. b. Certificado de atención, suscrito por la psicóloga Mariela Ramírez Celis, directora del COSAM Dr. Luis Paz Campos de la comuna de Quilicura, el que da cuenta que el imputado ingresó a dicho centro médico el 04 de octubre del 2023, siendo su diagnóstico inicial, trastorno por uso de sustancias (policonsumo) y rasgos de trastorno de personalidad antisocial. Fue atendido por medico pasante el 09 de enero del 2024, iniciándose esquema farmacológico de Quetiapina 100 mg y Acido Valproico 250 mg, para regular su conducta, el que no se renovó debido a su inasistencia. Menciona que, en la misma instancia, se dio traslado al Ministerio Público, el que
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Ignacio Andrés Salazar Escobar, y en contra del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1118-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 6: téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurrió de amparo constitucional don Ethan Teplitzky Domínguez, defensor penal público, en favor del imputado Ignacio Andrés Salazar Escobar, en contra de la Sra. Jueza del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, doña María Isabel Saavedra Reyes, por el acto que e
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