1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LAS CONDES

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VEYL ARAYA MARIA PAZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

APELACIÓN INCIDENTE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. 2) Que, por su parte, el artículo 50 b) de la referida ley hace mención a que, en los no previsto por el procedimiento establecido en el párrafo II, se estará a lo dispuesto en las leyes 18.287 y 15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del código de Procedimiento Civil. 3) Que si bien el artículo 50 b) de la Ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores efectivamente se encuentra el Título IV de dicho cuerpo legal, este artículo menciona cuál es la normativa supletoria para el párrafo II del Título IV de la misma ley, título que, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 20.009, no es aplicable a la acción interpuesta en autos, y por tanto, tampoco lo es el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 18.287. 4) Que, así las cosas, la juez a quo ha resuelto erróneamente al aplicar el apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 18.287 y tener por no presentada la demanda, por lo que dicha resolución deberá revocarse, como se resolverá. Por lo razonado, y conforme a los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol N° 59444-2023 y, en su lugar se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda y según la normativa aplicable. Comuníquese. N° Policía Local-751-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución q

Fallo

por tanto, tampoco lo es el inciso 4° del artículo 9° de la Ley 18.287. 4) Que, así las cosas, la juez a quo ha resuelto erróneamente al aplicar el apercibimiento del artículo 9° de la Ley N° 18.287 y tener por no presentada la demanda, por lo que dicha resolución deberá revocarse, como se resolverá. Por lo razonado, y conforme a los artículos 5 de la Ley 20.009, 50 b) de la Ley 19.946 y 9 de la Ley 18.287, se revoca la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en causa Rol N° 59444-2023 y, en su lugar se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda y según la normativa aplicable. Comuníquese. N° Policía Local-751-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 9: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: 1) Que el artículo 5 de la Ley 20.009, en su penúltimo inciso, establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la

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