SIN INFORMACION

HERRERA ALVAREZ JAXIANA NAIDIU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Jaxiana Naidiu Herrera Álvarez interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no haber acogido a tramitación su solicitud de residencia definitiva al encontrarse en tramitación una anterior presentada en el año 2020 y respecto de la cual no ha recibido respuesta alguna. Estima que aquello atenta en contra de las garantías constitucionales del derecho a la libertad personal y seguridad individual, al impedirle salir e ingresar libremente del territorio nacional, por lo que pide se acoja el presente recurso. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe que le fue requerido el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, por haber perdido oportunidad. Indica que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile como turista el 24 de febrero de 2019 y que el 23 de agosto de 2019 la Gobernación Provincial de Valparaíso le otorgó residencia temporaria por un año, vigente desde el 3 de febrero de 2020 hasta el 3 de febrero de 2021. Posteriormente, el 17 de marzo de 2021, la recurrente solicitó residencia definitiva, solicitud que fue archivada el 5 de marzo de 2024 mediante la Resolución Exenta N°24100984. Sin perjuicio de aquello, hace presente que con anterioridad la amparada había solicitado regularización extraordinaria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, desistiéndose de todo trámite previo. En virtud de ello, se le otorgó dicha regularización por el lapso de un año, desde el 6 de julio de 2022 al 6 de julio de 2023, según consta en la Resolución Exenta N°22268786 de 29 de junio de 2022. Explica que si bien inicialmente no se acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, identificada con el N° de ID 65384731, posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones decidió acogerla, lo que informó a la recurrente mediante la Comunicación Electrónica de folio N°58100669 en la que se le indicaba que su solicitud se encuentra en etapa de pago de derechos.

Fallo

Por estas razones, estima que la presente acción de amparo ha perdido toda oportunidad y eficacia, por lo que solicita su rechazo. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que, de los antecedentes expuestos, particularmente del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, queda en evidencia que éste ha dejado sin efecto el acto que motivó la interposición del presente recurso de amparo, sin que exista medida alguna que esta Corte pueda adoptar, la acción const

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Jaxiana Naidiu Herrera Álvarez interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no haber acogido a tramitación su solicitud de residencia definitiva al encontrarse en tramitación una anterior presentada en el año 2020 y respecto de la cual no ha r

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