GASTON ORTIZ HONOJOSA C/ JUAN ALEJANDRO LEIVA FERRADA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
OTROS LIBRO II TITULO VIII
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, teniendo presente el mérito de los antecedentes, es del parecer de que efectivamente se encuentra acreditada la dificultad para notificar al imputado, en los domicilios que se encuentran registrados en la causa, de los cuales, el ubicado en calle Patricio Lynch N° 111 de la comuna de Freire se encuentra abandonada y el ubicado en calle Nápoles N° 2130 de Temuco, inmueble actualmente habitado por la madre del imputado quien refiere que su hijo no se encuentra viviendo con ella y que tendría su domicilio en la ciudad de Santiago, por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero de Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público, debiendo el Tribunal a quo despachar orden de detención en contra de JUAN ALEJANDRO LEIVA FERRADA, a fin de que se proceda a la realización de la audiencia de formalización correspondiente. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-891-2024. (sac)
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 127 inciso primero de Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro y, en su lugar, se hace lugar a la solicitud del Ministerio Público, debiendo el Tribunal a quo despachar orden de detención en contra de JUAN ALEJANDRO LEIVA FERRADA, a fin de que se proceda a la realización de la audiencia de formalización correspondiente. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-891-2024. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, esta Corte, teniendo presente el mérito de los antecedentes, es del parecer de que efectivamente se encuentra acreditada la dificultad para notificar al imputado, en los domicilios que se encuentran registrados en la causa, de los cuales,
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