SIN INFORMACION

PAMPA CAMARONES SPA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 19-2024 sobre reclamo de ilegalidad deducido por la abogada Alejandra Carolina Vergara Piro, en representación, de Pampa Camarones SpA en contra del Decreto Exento Nº 3313, de 13 de noviembre del año 2023, firmado por la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá Morales, que determinó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley 3.607, que la empresa "Minera Pampa Camarones SpA", RUT. Nº76.085.153-1, domiciliada en Mina Salamanqueja S/N, ubicada a 80 kilómetros al sur de Arica, comuna de Camarones, Región de Arica y Parinacota, tiene la calidad de empresa estratégica. Se ordenó de igual modo, la notificación a la empresa señalada precedentemente, así como la transcripción del mencionado Decreto, a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, a la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, y por su intermedio, a la Prefectura de Carabineros que corresponda, disponiéndose asimismo, que una vez notificado dicho acto administrativo, la empresa debía presentar a la autoridad requirente, dentro del plazo de sesenta días, un estudio de seguridad que contenga las proposiciones acerca de la forma en que se estructurará y funcionará su organismo de seguridad interno y su oficina de seguridad. Pide la reclamante dejar sin efecto la decisión administrativa materializada en el citado Decreto Exento N°3313 mediante la cual se declaró a Minera Pampa Camarones SpA, como empresa estratégica respecto de la faena minera “Mina Salamanqueja”, para efectos de la aplicación del Decreto Ley 3607. PRIMERO: Que la reclamante desarrolla su pretensión anulatoria, indicando que la Faena Minera denominada Pampa Camarones, ubicada en la Región de Arica y Parinacota, considera tanto la explotación de mineral como su procesamiento, en un conjunto de instalaciones que iniciaron sus actividades durante los años 2013-2014. Refiere que la decisión contenida en el Decre

Fundamentos

motivos por los cuales instan a este sentenciador a declarar que no se dan los presupuestos para calificar a la faena Pampa Camarones y la faena Mina Salamanqueja como empresa estratégica, por tratarse de un decreto infundado. SEGUNDO: Que la reclamante funda su petición señalando, además, que “la Constitución Política de la Republica establece como uno de los deberes del Estado, en su artículo primero, inciso final, el resguardo de la seguridad nacional. Consecuente con lo anterior lo prescrito en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto indica, respecto del gobierno y la administración del estado que “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.” (sic). Afirma que la falta de capacidad del Estado para satisfacer las necesidades particulares de los ciudadanos ha generado una creciente inversión de las personas naturales y jurídicas para prevenir hechos delictivos en resguardo de la vida e integridad patrimonial, en suma, para procurarse su propia seguridad. No obstante esto y siguiendo con el deber del Estado de ser el responsable de la seguridad, el legislador optó sólo por autorizar la realización de servicios de vigilancia privada, los que deben circunscribirse exclusivamente a los recintos privados y delimitados, cumpliendo con una serie de requisitos y exigencias que van más allá de los registros ante quien se ha denominado Autoridad Fiscalizadora, implicando todo ello además, una serie de costos y burocracia que entraba la actividad, resultando un ejemplo de aquello lo contenido en el Decreto Ley N°3607 de 1981, que en materia legislativa mantiene un criterio restrictivo, deficiente y obsoleto. En relación con lo anterior, hace presente que el Congreso Nacional en el mes de noviembre de 2023, despachó una nueva normativa legal sobre seguridad privada, en el marco de lo que se ha denominado “Agenda priorizada del Gobierno en materia de seguridad ciudadana”, pronta a publicarse. Entre sus disposiciones, contempla la derogación del actualmente vigente D.L. N°3607, resultando evidente que es del todo improcedente continuar estableciendo mediante decreto la categoría de empresas estratégicas y sometiendo obligatoriamente a dichas empresas al régimen establecido en el D.L N°3607, el cual, en lo próximo, será derogado debido a lo deficiente y obsoleto de sus disposiciones. TERCERO: Que, el abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ignacio García Suárez, indicó que el artículo 1° del D.L. N°3.607 dispone que, sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades que el ordenamiento jurídico asigna a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública respecto de quienes voluntariamente lo soliciten, se podrá autorizar, en la forma y condiciones que establece la ley, el funcionamiento de vigilantes privados, que tendrán como único y exclusivo objeto la protecc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 3º del Decreto Ley 3607 de 1981, 11 y 41 de la Ley 19.880, 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido por Alejandra Carolina Vergara Piro, en representación de Pampa Camarones SpA, en contra del Decreto Exento N°3313 de 13 de noviembre de 2023, dictado por la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá Morales. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. Rol Corte N°19-2024 Contencioso Administrativo. Dictada por el ministro señor José Delgado Ahumada.

Texto Completo (Preview)

6 Arica, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos Rol Ingreso Corte 19-2024 sobre reclamo de ilegalidad deducido por la abogada Alejandra Carolina Vergara Piro, en representación, de Pampa Camarones SpA en contra del Decreto Exento Nº 3313, de 13 de noviembre del año 2023, firmado por la Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá Morales, que determinó de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica