2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

BORA FACTORING SPA CON HERMANOS BOTTAI S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 863-2023 Civil sobre gestión preparatoria de cobro de factura, el 8 de marzo de 2021, comparece doña Ximena Robertson Canedo, abogada en representación del ejecutado don Patricio Bottai Ramírez quien, a su vez, es el representante de la empresa Hermanos Bottai S.A., para deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el 4 de marzo de 2021 tomó conocimiento del presente juicio por correo electrónico enviado por don Marcelo Bottai Dunner, representante de la empresa Bottai S.A. Explica que la notificación de la gestión preparatoria no fue practicada en su domicilio, el que fija en la ciudad de Arica, sino que en calle Las Acacias N°91 Km 16, Panamericana, comuna de San Bernardo, tal como consta en las búsquedas de fecha 15 de julio y 22 de julio de 2020 y la posterior notificación por cédula de fecha 12 de agosto de 2020. Concluye que su domicilio se ubica encalle Barros Arana N°2599 en la comuna y ciudad de Arica, y no donde se practicaron las notificaciones, todo lo cual le produjo un perjuicio evidente. Segundo: Que del mérito de los antecedentes –particularmente de los atestados del Ministro de Fe- aparece que la parte demandada es Hermanos Bottai S.A. cuyo representante legal es don Patricio Eduardo Bottai Ramírez, quien fue notificado válidamente de la gestión preparatoria el 12 de agosto de 2020 en el domicilio de San Bernardo. Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 82 y 186 siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés que acogió el artículo de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y se declara que se rechaza dicha incidencia, con costas, así como todo y lo obrado con posterioridad a ella, reponiéndose la causa al estado de c

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Vistos: Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que en estos antecedentes Rol Ingreso Corte N° 863-2023 Civil sobre gestión preparatoria de cobro de factura, el 8 de marzo de 2021, comparece doña Ximena Robertson Canedo, abogada en representación del ejecutado don Patricio Bottai Ramírez quien, a su vez, es el representante de la empresa Hermanos Bottai S.A., para deducir incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil. Señala que el 4 de marzo de 2021 tomó conocimiento del presente juicio por correo electrónico enviado por don Marcelo Bottai Dunner, representante de la empresa Bottai S.A. Explica que la notificación de la gestión preparatoria no fue practicada en su domicilio, el que fija en la ciudad de Arica, sino que en calle Las Acacias N°91 Km 16, Panamericana, comuna de San Bernardo, tal como consta en las búsquedas de fecha 15 de julio y 22 de julio de 2020 y la posterior notificación por cédula de fecha 12 de agosto de 2020. Concluye que su domicilio se ubica encalle Barros Arana N°2599 en la comuna y ciudad de Arica, y no donde se practicaron las notificaciones, todo lo cual le produjo un perjuicio evidente. Segundo: Que del mérito de los antecedentes –particularmente de los atestados del Ministro de Fe- aparece que la parte demandada es Hermanos Bottai S.A. cuyo representante legal es don Patricio Eduardo Bottai Ramírez, quien fue notificado válidamente de la gestión preparatoria el 12 de agosto de 2020 en el domicilio de San Bernardo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto además en los artículos 82 y 186 siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés que acogió el artículo de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, y se declara que se rechaza dicha incidencia, con costas, así como todo y lo obrado con posterioridad a ella, reponiéndose la causa al estado de continuar con su válida tramitación. Devuélvase. N° 863-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó revocando la abogada María Jesús Miras Núñez. San Miguel, 9 de mayo de 2024. Pablo Villar Maureira, relator. San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 10: A lo principal y otrosí, téngase presente. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando sexto, que se elimina. Vistos: Y se tiene en su lugar y además presente. Pri

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