FREDES/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS LTDA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que la circunstancia de haberse desestimado por resolución firme la alegación de entorpecimiento impide estimar que entre la fecha en que aparece “subida” la demanda al sistema de la Oficina Judicial Virtual -23:44 horas del 28 de febrero de 2024- y aquella en que fue formalmente presentada ante el tribunal llamado a conocer de ella, que corresponde a la fecha de envío -00:12 horas del 2 de marzo de 2024-, período que se extiende por más de dos días completos, haya acontecido algún suceso o evento que permita justificar que esta última actuación, esto es, la presentación formal de la demanda -que en la tramitación virtual se materializa en el envío de la misma a través del sistema computacional-, se hubiere verificado una vez vencido el término de 60 días que prevé el artículo 168 en 12 minutos. En tales condiciones, no cabe sino coincidir con el criterio del tribunal a quo, que consideró extemporánea la presentación de la demanda y, en razón de ello, declaró la caducidad de la acción de despido injustificado, debiendo por tanto mantenerse la decisión de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1521-2024. Comuníquese. Laboral - Cobranza N° 1047-2024.
Fallo
por tanto mantenerse la decisión de primer grado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1521-2024. Comuníquese. Laboral - Cobranza N° 1047-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. A los folios 5, 6 y 7; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que la circunstancia de haberse desestimado por resolución firme la alegación de entorpecimiento impide estimar que entre la fecha en que aparece “subida” la demanda al sistema de la Oficina Judicial Virtual -23:44 horas del 28 de febrero de 2024-
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