3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SERVIU ARICA Y PARINACOTA - LAURA SAJAMA Y OTROS

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la resolución en alzada, de quince de febrero de dos mil veinticuatro, que figura agregada en folio 105 del cuaderno principal de causa Rol V-477-2015 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la abogada doña Rosa Cerda Fierro, en representación de doña Sandra Mónica Rodríguez Martis, en contra de la resolución dictada en causa Rol V-477-2015 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, que negó lugar a la solicitud de libramiento de cheque en favor de esta última, por estimar el juez a quo que los antecedentes aportados en la causa no dan certeza acerca del dominio alegado por quienes comparecen en dicha causa en calidad de expropiadas, y su extensión. Al efecto, conviene precisar que, con el fin de percibir la indemnización consignada por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización de Arica y Parinacota, con ocasión de la expropiación parcial del inmueble ubicado en calle Maipú números 155, 157, 185, 195 y 199, y calle General Velásquez números 605 y 605-A, de esta ciudad, signado con el Rol de Avalúo Fiscal N° 101-6, ordenada mediante Resolución Exenta Rol N° 001894/2015 de dicho órgano administrativo; mediante presentación de nueve de enero del año en curso, agregada en folio 101 del cuaderno principal de la causa antes referida, compareció doña Sandra Mónica Rodríguez Martis y doña Laura Ester Sajama Marca, representadas por sus respectivos abogados, solicitando de común acuerdo que se gire cheque, a nombre de la primera, por la suma total de $41.606.000.- (cuarenta y un millones seiscientos seis mil pesos), con cargo al depósito efectuado por el ente expropiante, más los intereses y reajustes devengados con ocasión del depósito bancario del que dichos valores fueron objeto por parte del tribunal. Afirman las solicitantes ser titulares de acciones y derechos sobre el inmueble parcialmente expropiado y que, en conjunto, reunirían el total de ellas

Fundamentos

considerando anterior, por la cual le fue transferido un veinticuatro por ciento de las acciones y derechos que corresponden al inmueble expropiado. Dichas acciones y derechos fueron trasferidos posteriormente, por escritura de compraventa de veintitrés de marzo de 1987, a doña Diana Elena Juanidis López, inscrita a fojas 957 vuelta, Nº 1058 del Registro de Propiedad del año 1987 del Conservador de Bienes Raíces de Arica; y, luego, a don Jorge Roberto Camaño Poma, mediante escritura de compraventa de veintiséis de noviembre de 1987, inscrita a fojas 1, Nº 1 del Registro de Propiedad del año 1988. De la misma documentación fluye que, por escritura de compraventa de once de noviembre de 1989, doña Laura Ester Sajama Marca, junto con don Elías Lanchipa Ramos, don Leopoldo Parra Canales, doña Eleuteria Fidelia Bravo Llerena, doña Rosa Raquel Bolaños Gutiérrez y doña Eliana Rosalía Sajama Marca, adquieren en partes iguales la cuota antes referida, correspondiente al veinticuatro por ciento de las acciones y derechos sobre el inmueble señalado. Por último, consta que doña Laura Ester Sajama Marca consolidó el íntegro de la cuota de acciones y derechos originalmente transferidas a don Eliecer Sciaraffia Alvarado, al comprar las acciones y derechos de don Elías Lanchipa Ramos, mediante escritura de catorce de noviembre de 1994, inscrita a fojas 2735, N° 2191 del Registro de Propiedad del año 2008; de don Leopoldo Parra Canales, mediante escritura de veintiocho de noviembre de 1994, inscrita a fojas 2736, N° 2192 del Registro de Propiedad del año 2008; de doña Rosa Raquel Bolaños Gutiérrez, mediante escritura de siete de noviembre de 1994, inscrita a fojas 2737, N° 2193 del Registro de Propiedad del año 2008; de doña Eliana Rosalía Sajama Marca, mediante escritura de veintitrés de diciembre de 1994, inscrita a fojas 2738, N° 2194 del Registro de Propiedad del año 2008; y de doña Eleuteria Fidelia Bravo Llerena, mediante escritura de siete de noviembre de 1994, inscrita a fojas 2739, N° 2195 del Registro de Propiedad del año 2008. Los antecedentes precedentemente singularizados permiten colegir, a juicio de estos sentenciadores, que doña Laura Ester Sajama Marca habría acreditado ser titular de un veinticuatro por ciento de las acciones y derechos que corresponden al inmueble expropiado. SEXTO: Que, no obstante, no es dable arribar a una conclusión similar respecto de la segunda compareciente, esto es, doña Sandra Mónica Rodríguez Martis, quien afirma detentar el setenta y seis por ciento de las acciones y derechos sobre el inmueble indicado. Lo anterior pues, si bien acompaña instrumentos que dan cuenta de figurar en su favor las inscripciones de dominio practicadas a fojas 288 vuelta, Nº 321 del Registro de Propiedad del año 2018 y a fojas 3772, N° 3766 del Registro de Propiedad del año 2023, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Arica, lo cierto es que estas últimas permiten dar por establecido únicamente su titularidad respecto de un porcentaje

Fallo

se declara: Que SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha quince de febrero de dos mil veinticuatro, agregada folio 105 del cuaderno principal de causa Rol V-477-2015 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Redacción del abogado Integrante Sr. Patricio Ponce Correa. Rol N° 85-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Arica, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, de quince de febrero de dos mil veinticuatro, que figura agregada en folio 105 del cuaderno principal de causa Rol V-477-2015 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la abogada doña Rosa Cerda Fierro, en representación de doña

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