CIA. DE SEGUROS DE VIDA EUROAMERICA S.A. /PIZARRO GONZALEZ SANDRA (COMPULSA)
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente a que la Litis se trabó en el presente juicio el 7 de agosto de 2016, momento desde el cual comienza a correr el plazo del abandono del procedimiento, y que recién el año 2022 se efectuó la solicitud del demandante que resultó en que se decrete el remante, sin que las notificaciones por avisos del estado de la causa al demandado sea una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, habiendo por tanto transcurrido largamente el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-34444-2008 y en su lugar se declara que se hace lugar a lo solicitado y se declara abandonado el procedimiento. Comuníquese. N°Civil-2444-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto transcurrido largamente el plazo de tres años del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa C-34444-2008 y en su lugar se declara que se hace lugar a lo solicitado y se declara abandonado el procedimiento. Comuníquese. N°Civil-2444-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, especialmente a que la Litis se trabó en el presente juicio el 7 de agosto de 2016, momento desde el cual comienza a correr el plazo del abandono del procedimiento, y que recién el año 2022 se efectuó la solicitud del demandante que resultó en que se decrete el remante, sin que las no
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