ÁLVAREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Cristopher Damián Álvarez Paredes, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 26 años, cumple una pena de 5 años y un día por el delito de homicidio frustrado y una de 541 días por el delito de lesiones menos graves, que inició el 28 de febrero de 2018, con término estimado el 23 de agosto de 2028, y fecha de postulación a la libertad condicional el 27 de mayo de 2021, con 20 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de contemplación, no tiene conciencia del mal causado y presenta necesidades de intervención en área de ira y hostilidad, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario con alto riesgo de reincidencia, se encuentra en proceso de identificar factores que lo acercan a la comisión de ilícitos, centra su análisis en las consecuencias a nivel personal de la privación de libertad por sobre sus conductas criminógenas. Además de su evaluación de riesgo hacia la pareja, se establece un riesgo alto contra la expareja y un riesgo moderado contra otras personas. En este proceso de transito e integración a la comunidad, resulta relevante conectar las necesidades de vivienda, salud e inserción educativa en establecimientos de formación técnica, proyectando en el tiempo obtener mayores ingresos en el ámbito de desarrollo laboral y profesional en oficios, potenciando una perspectiva de cambio prosocial por sobre lo antisocial.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no advirtiéndose ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristopher Damián Álvarez Paredes contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1105-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Cristopher Damián Álvarez Paredes, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando q
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