SIN INFORMACION

BANCO DE ESTADO DE CHILE/LABORDERIE QUEZADA MARCELO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Aguilera Estay, abogada en representación convencional del acreedor Banco del Estado de Chile, en causa Rol C-9282-2021, caratulada “/Laborderie”, procedimiento concursal de liquidación de persona natural, sustanciado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, quien deduce verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal con fecha 18 de marzo de 2022, rolante a folio 20, que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha 11 de dicho mes y año en contra de la resolución dictada el 10 de marzo de 2022 que no dio lugar a la exclusión del crédito universitario con aval del Estado requerido por el acreedor, fundándose la denegación en lo dispuesto en el artículo 4 N° 2 de la Ley 20.720 Argumenta que el artículo 4° de la Ley 20.720, es insuficiente en sí mismo para abordar todas las situaciones prácticas que pueden suscitarse durante la tramitación del procedimiento, simplemente no puede prever la infinitud de posibilidades; con la interpretación del Tribunal a quo, se vulneran las garantías constitucionales del debido proceso, en especial, la bilateralidad de la audiencia, el derecho al recurso y el derecho a petición. Estima que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria, al establecer derechos permanentes para las partes, o bien, considerarlo como un elemento necesario para la dictación de una sentencia definitiva o la resolución que haga sus veces (Resolución de Liquidación), y por tanto, susceptible de recurrirse mediante el recurso de apelación impetrado. SEGUNDO: Que el Magistrado don Álvaro Cayuqueo Pichicón, Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe, indicando que se rechazó la referida apelación al alero de lo prescrito en el artículo 4° de la ley por no estar contemplado dicho recurso por ley al caso en concreto en relación a la taxatividad de dicho articulado. Señala en relación al estado

Fallo

por tanto, susceptible de recurrirse mediante el recurso de apelación impetrado. SEGUNDO: Que el Magistrado don Álvaro Cayuqueo Pichicón, Juez Suplente del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, evacuó informe, indicando que se rechazó la referida apelación al alero de lo prescrito en el artículo 4° de la ley por no estar contemplado dicho recurso por ley al caso en concreto en relación a la taxatividad de dicho articulado. Señala en relación al estado actual del proceso, que con fecha 27 de enero de 2023, se dictó resolución de término del procedimiento concursal de liquidación, sin que se hubieran deducido recursos en su contra.. TERCERO: Que, lo pretendido por el recurrente es que se establezca la procedencia del denominado “verdadero recurso de hecho”, definido doctrinalmente como el recurso que se interpone directamente ante el superior jerárquico del tribunal de instancia en el caso que éste deniegue la concesión de un recurso de apelación que resulta del todo procedente. CUARTO: Que, el artículo 4 N°2 de la ley N° 20.720 expresa perentoriamente que el recurso de apelación “procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente.” En dicho escenario normativo, encontrándose regulado explícitamente el arbitrio en comento en el mentado estatuto especial, no resulta procedente recurrir a las normas supletorias sobre dicho medio de impugnación establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco en otras leyes, pues e

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Claudia Aguilera Estay, abogada en representación convencional del acreedor Banco del Estado de Chile, en causa Rol C-9282-2021, caratulada “/Laborderie”, procedimiento concursal de liquidación de persona natural, sustanciado ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, qu

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