JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

CONSTANZA SOLEDAD RIVEROS URRUTIA C/ DAVID ESTEBAN TORRES PASMINO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la abogada defensora del imputado DAVID ESTEBAN PASMIÑO TORRES, apeló en contra de la resolución de dos de mayo de dos  mil veinticuatro, audiencia en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva de su representado, que ha sido formalizado por un delito de violación de mayor de 14 años, conducta prevista y sancionada en el artículo 361 N° 2 del Código Penal. Ha sido discutido por la defensa en su recurso de apelación los presupuestos de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo sustancial, en cuanto a la letra a) del citado artículo refiere que dicha medida cautelar sea modificada, al respecto señala que su representado mantuvo  relaciones sexuales con la víctima y esta fue consentida, al efecto existen diversos antecedentes que dan cuenta de ello, sobre todo el ambiente en que se produjo el encuentro. A su juicio hay falta de tipo que dé cuenta de alguna acción típica. Por otra parte a su juicio tampoco se dan los supuestos de la letra b) en atención a que los antecedentes que contiene la carpeta de investigación fiscal no alcanzan el estándar requerido. Sostiene que la medida de prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional, lo que no se advierte del mérito del proceso, en concreto pide la modificación de la medida cautelar impuesta a su representado por una menos gravosa, esto es, la que está contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno. La fiscalía se opone a lo solicitado por la defensa, en atención a que se encontrarían acreditadas las letras de las letras a) y b) del Código Procesal Penal, en cuanto a los hechos y la circunstancia que se trata de una mayor de 14 años, pero que el imputado habría accedido a la ofendida encontrándose esta privada de razón conforme lo dispone el artículo 361 N° 2 del Código Penal. Concluye manifestando que la gravedad de la pena asignada al delito, la forma y circ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dos de mayo del año en curso por el  Juzgado de Garantía de Temuco, oportunidad en la que se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado DAVID ESTEBAN PASMIÑO TORRES, por persistir peligro para la seguridad de la víctima y sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvase la competencia al tribunal mencionado. Rol N° Penal-931-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 6: No ha lugar por improcedente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la abogada defensora del imputado DAVID ESTEBAN PASMIÑO TORRES, apeló en contra de la resolución de dos de mayo de dos  mil veinticuatro, audiencia en la que se decretó la medi

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