SIN INFORMACION

SEPULVEDA/SEREMI EDUCACIÓN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Sergio Sepúlveda Díaz, en representación de su hijo Hans Alexander Sepúlveda Barrios, ambos domiciliados en calle Juan Agustín Cornejo N°7853, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurrida que otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza que indica, así como las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hijo. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Asimismo, informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social, conforme a lo ordenado por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso señalando que, durante el año 2023 inició las postulaciones de su hijo para cursar primer año medio y, las que fueron rechazadas para todas sus opciones. Idéntica situación ocurrida en el segundo periodo de su postulación, así como en la etapa complementaria quedando en lista de espera, sin asignación de colegio alguno. Termina solicitando que la recurrida otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos de enseñanza individualizados, y que se adopten las demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, a fin de asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su hija. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que no tendría responsabilidad alguna respecto del proceso de admisión escolar dirigido por el Ministerio de Educación, en especial, si las postulaciones se realizaron utilizando la plataforma autónoma a la que su parte no tiene acceso. Añade que, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, sin perjuicio de ello, no tiene injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas. Que, en tal sentido se ha pronunciado esta Corte, como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024 y otras que indica. En cuanto al fondo, alega ausencia de actuación ilegal o arbitraria de su parte, destacando que el sistema de admisión escolar es un método centralizado de postulación que se desarrolla mediante el uso de una plataforma web, en la cual las familias pueden encontrar información de todos los establecimientos públicos y particulares – subvencionados de su preferencia. Sistema que se estructura en dos periodos; periodo principal de postulación y periodo complementario, desarrollándose incluso la herramienta “Anótate en mi lista - vacantes 2024”. En dicho contexto, la recurrida sostiene no haber ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente a través del sistema antes indicado, cuya administración es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Antofagasta, y por ende la Corporación demandada no tiene injerencia ni facultad alguna, lo que conlleva a la inexistencia de una vulneración a derechos o garantías constitucionales en los términos que refiere la recurrente. TERCERO: Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, secretario regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, señalando que, al momento de preparar su informe, con fecha 24 de abril del año en curso, el abogado del Servicio, en aras de tener información oportuna por

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso interpuesto por don Sergio Sepúlveda Díaz, en representación de su hijo Hans Alexander Sepúlveda Barrios, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Regístrese y comuníquese. Rol 1006-2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Sergio Sepúlveda Díaz, en representación de su hijo Hans Alexander Sepúlveda Barrios, ambos domiciliados en calle Juan Agustín Cornejo N°7853, Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar a la recurri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica