JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ELIZABETH ANDREINA LICET CANELON

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, con los antecedentes que obran en la investigación se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye a la imputada. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la necesidad de cautela, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, teniendo presente la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la imputada, quien es madre de dos niños menores de edad, su condición de extranjera irregular, la circunstancia de contar con un domicilio conocido, son antecedentes que permiten estimar que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisfacen con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva, de aquellas previstas en el artículo 155 del código Procesal Penal. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ELIZABETH ANDREINA LICET CANELON, y, en su lugar, se decretan las siguientes cautelares previstas en las letras a), c) y d) del artículo 155 de la norma legal citada, esto es, su arresto domiciliario total en el domicilio informado ante el Tribunal a quo, firma semanal ante la Unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio y su arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-933-2024. (sac)

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149 y 155 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de mayo de dos mil veinticuatro, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada ELIZABETH ANDREINA LICET CANELON, y, en su lugar, se decretan las siguientes cautelares previstas en las letras a), c) y d) del artículo 155 de la norma legal citada, esto es, su arresto domiciliario total en el domicilio informado ante el Tribunal a quo, firma semanal ante la Unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio y su arraigo nacional. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-933-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, teniendo presente que no se encuentran discutidas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto, con los antecedentes que obran en la investigación se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual

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