SIN INFORMACION

ARAYA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de José Antonio Araya Córdova, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 42 años, cumple un saldo de pena de 1583 días por dos delitos de robo con intimidación, que inició el 22 de abril de 2022, con término estimado el 21 de agosto de 2026, y fecha de postulación a la libertad condicional el 21 de agosto de 2022, con 9 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no cumple con el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional, mantiene riesgo de reincidencia medio, presenta quebrantamiento anterior, se encuentra en etapa contemplativa y requiere de intervención que debe trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Don José, pese a no contar con sanciones como menor, registra tres condenas previas. Mantiene un nivel de riesgo medio de reincidencia delictual. Su red de apoyo se centra en su familia nuclear principalmente; donde las escasas habilidades de resolución de problemas, son en cierto grado compartidas por él y su pareja, por lo que ella no se configura como un agente de control para la conducta infractora en la actualidad. Durante su participación en intervención psicosocial, ha logrado, primeramente, avances en aspectos no criminógenos, relacionados a sus ocupaciones laborales y de uso del tiempo libre. De manera incipiente, ha comenzado a gestionar la identificación de sus vínculos cercanos que pueden caracterizarse como agentes de riesgo; iniciando la problematización estos vínculos en razón de la relación ellos con la conducta infractora previa y posiblemente, futura. Mantiene necesidades de intervención para la aceptación y reconocimiento de su conducta infractora; la que producto de la trayectoria delictual y participación vital junto a pares de riesgo de larga data, aun tiende a minimizar. Por lo que, movilizarlo motivacionalmente, también es un objetivo pendiente de ser intervenido. Sus cogniciones, aun evidencian distorsiones que no permiten observar en plenitud las áreas de riesgo relacionadas directamente con la conducta previa, herramienta que permitiría proyectar riesgos futuros y anteponerse a ellos. Sr Araya Córdova, se encuentra en estadio motivacional de Contemplación para el cambio, iniciando un cuestionamiento de su actuar delictivo sostenido durante trayectoria vital, el cual se basa en las pérdidas personales que este comportamiento le ha generado y su situación de privación de libertad actual. Es de suma importancia que, ante las características actuales del Sr Araya Córdova; pueda dar término a su proceso de reinserción en un sistema más limitado y supervisión constante, a través del cual retornar de manera paulatina al medio libre, disminuyendo el riesgo de deserciones e incurrir en actos delictivos nuevamente. Ya que este circuito de salida progresiva, permitiría a la institución hacer seguimiento de su adherencia al proceso de c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de José Antonio Araya Córdova contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1104-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de José Antonio Araya Córdova, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se d

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