JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

MUÑOZ CON GALAZ

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1° Que, tal como lo razona el tribunal de primera instancia, la parte demandante no logró acreditar que el demandado se encuentre en posesión del inmueble inscrito a nombre de la comunidad de la que forma parte, por cuanto la prueba documental incorporada en primera instancia sólo da cuenta de la titularidad del dominio respecto del predio que saneó doña María Antonieta Gaete Carreño, más no de que sea el mismo que detenta, en calidad de señor y dueño, el demandado, quien por lo demás, acompañó en segunda instancia a folio 11, el título de dominio que justifica su posesión, correspondiente a la inscripción de fojas 822 número 728 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2010, del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, referido a un inmueble de trescientos metros cuadrados, el que adquirió por compra efectuada a Nemesio de Jesús Urzúa Cornejo. 2° Que, en consecuencia, atendido que el actor no cumplió con la carga procesal de demostrar los presupuestos de la acción reivindicatoria intentada, y

Fundamentos

considerando que el demandado acompañó el título de dominio que justifica la ocupación del inmueble cuya reivindicación se solicita, no cabe más que confirmar el

Fallo

fallo apelado, considerando además que la parte demandante, no obstante haber solicitado la designación de un perito topográfico que pudiera clarificar la eventual superposición, y que el tribunal decretó dicha pericia, finalmente no instó por su realización. En este sentido cabe agregar que el plano acompañado por la actora a folio 31 del expediente de primera instancia, con el número 5, nada aporta para acoger la demanda, por cuanto se refiere a un inmueble ubicado en calle Errázuriz sin número, comuna de Pichilemu, en circunstancias que la propiedad ocupada por el demandado y que fue objeto de la inspección personal del Tribunal, corresponde al inmueble de calle Errázuriz N° 441, cuyo rol de avalúo es 51-004, el que difiere del rol de avalúo de la propiedad del demandante, cual es 51-005. 3° Que, la restante prueba documental acompañada en segunda instancia, a folio 11, no hace más que corroborar la conclusión precedente, por cuanto se trata de la acompañada por la parte demandada para demostrar la historia registral del título que ampara su posesión. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, recaída en los autos Rol C-90-2019, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 580-2023-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1° Que, tal como lo razona el tribunal de primera instancia, la parte demandante no logró acreditar que el demandado se encuentre en posesión del inmueble inscrito a nombre de la comunidad de la que forma parte, por cuanto la prueba documental incorporada en

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