CARRASCO Y CÍA. S.A./TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Alejandro Ramírez Valdivia, abogado en representación judicial convencional de la sociedad CARRASCO Y COMPAÑÍA S.A, en relación con los autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N°11587-2014 Antofagasta, que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Antofagasta, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha primero de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Antofagasta, que no dio lugar a la tramitación del Recurso de Apelación impetrado en contra de la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento, solicitando acoger el presente recurso. Informa la Tesorería Regional de Antofagasta al tenor del presente recurso. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que en el procedimiento especial regulado en el Código Tributario, específicamente, el llevado a cabo ante el órgano administrativo, constituye un proceso judicial propiamente tal, por lo que la sede administrativa tiene una naturaleza igualmente jurisdiccional. Sostiene que dado el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, resultan aplicables las normas contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de la norma de reenvío contenida en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. Indica que la Corte Suprema la que ha sostenido en reiteradas ocasiones que el procedimiento de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo "es de naturaleza jurisdiccional y, está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto". Por lo que solicita acoger en todas sus partes el presente recurso, declarando admisible el Recurso de Apelación presentado, y darle tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. SEGUNDO: Que Jacquelinne Mary Fuentelzar Zeballos, Directora Regional Tesorera de Antofagasta (S), informa solicitando su rechazo. Expone los antecedentes del cobro de deuda tributaria y el rechazo del incidente de abandono del procedimiento por resultar improcedente en el cobro ejecutivo tributario, indicando que el recurso de apelación deducido en su contra fue también rechazado, atendido a que se estimó que el procedimiento en esta etapa es netamente administrativo y no constituye una etapa procesal, por lo que el recurso de apelación no se encuentra consagrado en él. Al respecto, indicó que de lo dispuesto en el artículo 168 del Código Tributario, el procedimiento ejecutivo especial consta de una etapa administrativa seguida ante el Juez Sustanciador Tesorero y el Abogado del Servicio, y una etapa judicial seguida ante Tribunales Ordinarios de justica. En la etapa administrativa del procedimiento, el artículo 170 del Código Tributario establece que el Tesorero Regional o Provincial actuando en su carácter de Juez Sustanciador, "despachará el mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia que estampará en la nómina de deudor moroso que hará de auto cabeza del proceso”, es decir, en su calidad de tribunal especial, tiene competencia para conocer las materias específicas que en él se indican. Así, se desprende que la competencia del Juez Sustanciador queda circunscrita a lo establecido en esta disposición legal especial, sin que pueda ser considerado como un tribunal ordinario. Aquella etapa finaliza al pasar el procedimiento ejecutivo de cobro al conocimiento del Tribunal Ordinario, ya sea para que éste se pronuncie de manera definitiva sobre las excepciones opuestas por el ejecutado en el evento de haber sido rechazadas en s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Alejandro Ramírez Valdivia, en representación del ejecutado, en expediente administrativo Rol N°11587-2014, seguidos ante el Tesorero Regional de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha primero de abril de dos mil veinticuatro, que no concedió el recurso de apelación deducido, y en su lugar, se declara que la apelación resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez Sustanciador remitir los antecedentes necesarios para la vista del recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. Rol 372-2024 (CIVIL-HECHO) 5
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Alejandro Ramírez Valdivia, abogado en representación judicial convencional de la sociedad CARRASCO Y COMPAÑÍA S.A, en relación con los autos sobre juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, Expediente Administrativo N°11587-2014 Antofagasta, que se siguen ante el Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Antofagast
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