SIN INFORMACION

ASTRID LORAINE HALEBY VILLANUEVA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Roa González en representación de Astrid Loraine Haleby Villanueva, cédula de identidad Nº18.020.339-7, domiciliada en calle Virginia Subercaseaux Nº400, comuna de Pirque, para interponer acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, domiciliado en Apoquindo Nº3600, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, vulnerando las garantías reconocidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representada actualmente se encuentra afiliada a la Isapre a través del plan de salud que contrató sin preexistencias. Afirma que el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley Nº21.331 y el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular Nº396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura. Argumenta que la recurrida discrimina al afiliado en razón de la fecha de suscripción de su plan de salud, afectando asimismo las garantías del derecho de propiedad y protección de la salud Solicita que la recurrida deje sin efecto la aplicación del criterio temporal de la aplicación de la ley y otorgue cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, con costas. Segundo: Que previo a evacuar su informe la recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección ya que el plazo para deducir el mismo habría comenzado el 29 de enero de 2021, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso, por lo que su interposición es extemporánea. Agrega que, si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley Nº21.331 que fue dictada el 11 de mayo de 2021 o con la Circular

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional, motivo por el cual se acogerá la acción intentada. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales y, al respecto, los antecedentes que constan en el proceso dan cuenta que el actor presentó su recurso el 1 de diciembre de 2023; que el plan de salud fue contratado el 29 de enero de 2021, y que la Ley N°21.331 y la Circular N°396 de la Superintendencia de Salud, que sirven de fundamento para sustentar el recurso fueron publicadas el 11 de mayo de 2021 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el verbo comercializar, referido por la autoridad en su Circular, no alude a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo. En consecuencia, se puede sostener que los contratos que ya fueron suscritos, tienen el carácter de tracto sucesivo, toda vez que el nacimiento de sus obligaciones y su cumplimiento se prolonga en el tiempo, mensualmente, mediante el pago del precio y el derecho a la cobertura pactada, lo cual permite concluir que el recurso no es extemporáneo, por lo que se rechazará dicha alegación. Sexto: Que, en cuanto al fondo del asunto, se colige de la Ley N°21.331 que uno de sus ejes normativos centrales es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, y destacar su centralidad. Séptimo: Que, en este orden de ideas, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuest

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Beatriz Roa González en representación de Astrid Loraine Haleby Villanueva, cédula de identidad Nº18.020.339-7, domiciliada en calle Virginia Subercaseaux Nº400, comuna de Pirque, para interponer acción constitucional de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legal

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