SIN INFORMACION

FLORES HERRERA BERTA / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Berta Alejandrina Flores Herrera, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-160925-2023, de fecha 4 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-143064-2023 de fecha 30 de octubre de 2023, mediante la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISION ORIENTE-COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en contra de la cual también se dirige la acción de protección, respecto al rechazo de diez licencias médicas: N°s 39134382-9, 3956712-6, 39996213-7, 41321385-1, 42190014-0, 43137396-3, 4310077-7, 44858697-9, 46170238-4, 46614627-7. Indica que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario pues afecta sus garantías constitucionales de igualdad ante la Ley y su derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere haber enfermado gravemente el 2017 por acoso laboral, al principio le pagaron sus licencias médicas, siguiendo el tratamiento en COSAM de Pudahuel; con posterioridad ha continuado atendiéndose con el médico del COSAM, Dr. Ciro Vélez Díaz, pero en forma particular. Indica que le dejaron de pagar el año 2020; agrega que tiene certificados médicos y psicológicos que acreditan las licencias extendidas. Solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que a folio 12 evacúa el informe requerido la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, indicando que: Las licencias médicas N°s 39134382-9, 39563713-6, 39996213-7, 41321385-1, 43137396-3 y 4310077-7 fueron rechazadas debido a que la recurrente no aportó nuevos antecedentes médicos que justifiquen la mantención de su reposo laboral. La licencia médica N° 42190014-0 fue rechazada debido a que la recurrente no adjuntó certificado médico protocoliz

Fundamentos

fundamentos del rechazo fueron consignados por los facultativos de la SUSESO en la ficha médica del expediente administrativo, en los siguientes términos: “Dra. Cynthia Zavala. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Reposo continuo desde el 5/4/19 primeros 368 días por este diagnóstico aceptados hasta el 23-03-2020. Licencia emitida por MG (médico general) de cosam y libre elección Sin manejo por especialidad. Acredita psicoterapia. IMTs insuficientes para justificar rol terapéutico de mayor periodo de reposo. No se argumenta que no pueda continuar el tto en paralelo a reintegro laboral no acoge. Sin nuevos antecedentes que permitan variar lo previamente resuelto…” Agrega que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de la SUSESO analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Concluye que la decisión de la Superintendencia, dentro del ámbito de sus facultades legales previstas en los artículos 2, 3 y 27 de la Ley 16.395, y en consideración a los antecedentes que se tuvieron a la vista, se encuentra justificada, no existiendo ilegalidad o arbitrariedad alguna. Asimismo, el derecho a la licencia médica, y el subsecuente subsidio por incapacidad laboral, no es un derecho indubitado, pues para ello, la licencia médica debe estar autorizada, lo que no ocurre en la especie. CUARTO: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que, respecto a la excepción de extemporaneidad, cabe tener presente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en estos autos, vía apelación de la resolución que declaró inadmisible esta acción cautelar en razón de los mismos argumentos que ahora hace suyos la Superintendencia de Seguridad Social, ocasión en la que el tribunal de alzada revocó lo resuelto por esta Corte, ordenando admitir a tramitación la acción de protección y pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento. En consecuencia, encontrándose esta Corte en la imperativa necesidad de acatar lo resuelto por el superior jerárquico, y en virtud del efecto relativo de las sentencias que impide volver a revisar aquello ya zanjado por una resolución judicial firme y ejecutoriada, no queda sino desestimar la excepción de extemporaneidad invocada por la recurr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas, la acción constitucional interpuesta por Berta Alejandrina Flores Herrera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese, si no se apelare. N°Protección-16604-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Berta Alejandrina Flores Herrera, por sí, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-160925-2023, de fecha 4 de diciembre de 2023, que

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