SIN INFORMACION

CATALÁN / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Juan Andrés Catalán Aguilera, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 66 años, cumple dos penas de 3 años y un día de presidio por delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego y municiones, que inició el 22 de agosto de 2018, con término estimado el 24 de agosto de 2024, y fecha de postulación a la libertad condicional el 24 de agosto de 2022, con 24 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta patrón antisocial, se encuentra en etapa precontemplativa, sin conciencia del delito, no registra beneficios intrapenitenciarios y, pese a la sugerencia de Gendarmería, mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario que tras la aplicación del instrumento para la gestión de Caso / intervención disminuye su riesgo de reincidencia a Alto, presentando las necesidades criminógenas de utilización de tiempo libre, pares, actitud orientación pro criminal y patrón antisocial. En cuanto a su historia delictual, no presentaría sanciones como menor, pese a ello, menciona iniciarse a los 11 años, ingresando a las filas del frente patriótico Manuel Rodríguez, lidiando con dichas causas, pero que posterior a ello, comenzó a utilizar para beneficio propio. Como adulto presenta indeterminadas causas que se dedicó a limpiar sus antecedentes, pese a ello, por causas que no pudo corroborar tras su cumplimento, presentan en su extracto de filiación 7 condenas, siendo la última robo con intimidación Durante su proceso de reclusión, ingresa al programa de Reinserción Social en Abril del 2020, en donde según su plan de intervención debe abordar desde la habitualidad laboral y talleres en torno a la necesidades criminógenas que presenta, lo que a la fecha se encuentra cursando casi la totalidad de la intervención , denotando ausencia de reflexión en torno al cambio de patrones de comportamiento. Por otro lado, en torno a su capacitación en empleo, ingresa a CET cerrado con fecha marzo del 2023 en donde se desempeñó en la fabricación y armado de ventanas, pese a presentar enfermedades crónicas como hipertensión arterial, lo que a la fecha no ha podido ejercer ni participar en la finalización de su plan de intervención al presentar múltiples problemas médicos. Presenta tendencia al delito al enfatizar la utilidad de la vida delictual, centrando sus motivaciones más al servicio de este, pese a asumir la responsabilidad en las acciones y consecuencias, aceptando abiertamente el haber causado daño; no es empático ni sensible, evidenciando su patrón antisocial al manifestar una hostilidad generalizada con desinterés por los sentimientos de los demás y por su incapacidad de sentir culpa, no considerando las normas establecidas, por lo que no presenta conciencia del delito ni del mal causado a la víctima ni a terceras personas situándolo en una fase motivacional para el cambio de pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Andrés Catalán Aguilera contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que rechaza la concesión del beneficio, y en su lugar, se concede el mismo, decretándose la inmediata libertad del amparado, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado en atención a que la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1103-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Juan Andrés Catalán Aguilera, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se

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