SIN INFORMACION

TESORERÍA REGIONAL DE TEMUCO CON NIADA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 11 de agosto de 2023 comparece el abogado don Fernando Saenz Taladríz, en representación de la ejecutada CARMEN EMMA PATRICIA NIADA GUZMÁN, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la Jueza sustanciadora resolvió el rechazo del incidente incoado, atento los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el aludido informe, los que dio por enteramente reproducidos, en especial considerando la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y la falta de normas expresas que regulen la procedencia de la declaración de abandono del procedimiento, alzándose el ejecutado en contra de dicha resolución. Tercero: Que como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte de Apelaciones, al encontrarse el instituto del abandono del procedimiento dentro de las reglas comunes a todo procedimiento contenidas en el Código de Procedimiento Civil, normas aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorería y ante el Juez Civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro de impuestos, el abandono del procedimiento resulta ser una institución aplicable al presente caso. Cuarto: Que, con base a lo recién señalado, ha de tenerse presente que el expediente administrativo Rol N° 11350-2013 de la Tesorería General de la República, de la comuna de Temuco, se inició con fecha 06 de noviembre de 2013, constando en el proceso que la última gestión útil realizada en el proceso es aquella de fojas 90 en que con fecha 24 de abril de 2018 se ordenó la ampliación del embargo sobre otros bienes del ejecutado, no existiendo otras gestiones idóneas para obtener el cobro de lo adeudado, por cuanto si bien el 16 de agosto de 2023 se trabó embargo respecto de un inmueble, el mismo no se pudo materializar por haber sido transferido a un tercero, dejándose sin efecto la diligencia por resolución de fecha 31 de agosto de 2023. Quinto: Que con posterioridad a dichas actuaciones, no consta que se hubiese realizado gestión alguna para obtener el cobro hasta la interposición de la solicitud de abandono del procedimiento de autos, por lo que ha de concluirse que ha cesado la prosecución del cobro de las obligaciones tributarias por más de tres años, conforme a lo prevenido por el artículo 153 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, en atención al carácter de apremio del procedimiento, razón por la cual ha de acogerse el recurso de apelación. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código del Procedimiento Civil, y artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de fecha diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 118 del expediente administrativo Rol N° 11350-2013 Temuco, dictada por la Directora Regional Tesorera - Jueza sustanciadora de la Tesorería Regional de la Araucanía, y en su lugar

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido a fojas 114 con fecha 11 de septiembre de 2023, y en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. Rol N° Civil-433-2024.(rlc/jog)

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C.A. de Temuco Temuco, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 11 de agosto de 2023 comparece el abogado don Fernando Saenz Taladríz, en representación de la ejecutada CARMEN EMMA PATRICIA NIADA GUZMÁN, solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa. Segundo: Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería, la J

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