DEL CAMPO TOLEDO MARIA/CASTRO HARTARD CECILIA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Pablo Cánovas Silva, por la demandada María Verónica del Campo Toledo, en juicio ejecutivo rol C-11088-2022, tramitado ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Fuenzalida con Del Campo”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de enero de 2022 -aunque, en realidad, es aquella de 23 de junio de 2022, cuya copia acompaña-, dictada en dicha causa, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria por su parte con fecha 17 de junio de 2022, por improcedente Explica que mediante dicho recurso, impugnaba la resolución de 14 de junio de 2022 -esto es, aquella que se remite a lo resuelto el 11 de febrero de 2022 que, a su vez, deniega caución de las resultas del juicio solicitada por la ejecutada, por estimar no realizada la diligencia de embargo de bienes muebles-. Fundamenta la procedencia de la apelación antedicha en que debió concederse, por tratarse de un auto que altera la substanciación regular del juicio, de acuerdo con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, pide que se declare que procede la apelación denegada. 2°.- Que, informando la jueza suplente del 9º Juzgado Civil de Santiago, cita las resoluciones de 14 de junio y 11 de febrero de 2022 y, respecto de la resolución de 23 de junio de 2022, postula que no concedió apelación subsidiaria de la ejecutada, por improcedente. Agrega que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley y que, conforme la naturaleza jurídica de la resolución apelada -sin indicar cuál es-, no resulta procedente dicho recurso. En esos términos, considera que la resolución recurrida de hecho está ajustada a Derecho. 3°.- Que, en lo perti
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Cánovas Silva, por la demandada María Verónica del Campo Toledo, en contra de resolución de 23 de junio de 2022, dictada en juicio ejecutivo rol C-11088-2022, tramitado ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Fuenzalida con Del Campo”. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9321-2022.
Texto Completo (Preview)
C. A. Santiago. Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que comparece el abogado Pablo Cánovas Silva, por la demandada María Verónica del Campo Toledo, en juicio ejecutivo rol C-11088-2022, tramitado ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Fuenzalida con Del Campo”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 23 de enero de 2022
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica