COLE / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Felipe Ricardo Cole Verdejo, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 32 años, cumple un saldo de pena de 2120 días por delitos de robo con intimidación y una pena de 3 años y un día de presidio como autor de un delito de porte ilegal de arma prohibida, que inició el 29 de mayo de 2020, con término estimado el 19 de marzo de 2029, y fecha de postulación a la libertad condicional el 19 de marzo de 2023, con 10 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, se encuentra en etapa de precontemplación, no tiene conciencia del delito, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “En medio libre se vio principalmente relacionado al delito, comenzando como menor de edad debido al escaso control presentado por sus padres dentro de su crianza, como así también, a la asociación a pares criminógenos. Durante el cumplimiento de condenas intrapenitenciarias logra finalizar sus estudios, cómo así mantener por alrededor de 6 meses actividades laboral al interior del Centro de Estudio y Trabajo, finalizando su proceso debido a una quebrantamiento de dicho beneficio el año 2019. El interno mantiene necesidades criminógenas altas que requieren ser intervenidas y que se encuentran contempladas en su plan de intervención individual. Se debe considerar que usuario, durante el año 2021 egresa del programa de reinserción social por no adherir al reglamento interno, y reingresa durante el año 2022, lo que retrasa su proceso de intervención, de esta manera se recomienda que usuario realice proceso psicosocial pendiente. Usuario que si bien cuenta con una red de apoyo por parte de su pareja, ello no constituye un soporte y contención suficiente para un cumplimiento de pena en libertad, así como también el desempeño laboral junto a su pareja, sin proyectar algo por sí mismo y manteniendo una desvalorización el hecho de trabajar de forma dependiente. Respecto de su capacidad de reconocimiento, no evidencia conciencia del delito y del daño causado, sin ser capaz de analizar profundamente su conducta y los factores de riesgo que lo podrían llevar a reincidir, tendiendo a poner el foco de control en factores externos. En relación a las consideraciones especiales para la responsividad, usuario se encuentra en etapa motivacional pre contemplativa, ya que, si bien el usuario logra tomar conciencia de lo ocurrido en el delito, no es capaz de visualizar como calidad de víctima a las personas que se vieron afectadas. Igualmente mantiene una justificación en su actuar delictual asociada a la influencia de pares criminógenos y consumo de drogas, externalizando la responsabilidad, no habiendo un reconocimiento de todos los comisos asociados a su condena.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Felipe Ricardo Cole Verdejo contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1102-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Felipe Ricardo Cole Verdejo, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se
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