SIN INFORMACION

GILBELIS ACOSTA FERMIN CON SEREMI DE EDUCACION DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Gilbelis Acosta Fermín, Administradora, con domicilio en Emile Sironvalle 710 Edificio Santa fe 417, Antofagasta, en favor de Nelson Eduardo Cabrera Acosta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupilo, con costas del recurso. Evacua informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupilo para ingresar a los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para ningún colegio. En estas circunstancias, no siendo seleccionada en ninguno de los establecimientos educacionales y habiendo iniciado el año escolar se vulneran los derechos constitucionales de su hijo. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alfonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad, desde que, el NNA de autos ha sido aceptado para ser matriculado en el Liceo Comercial de Antofagasta. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que el objeto de la acción constitucional dice relación con determinar la ilegalidad y arbitrariedad alegada respecto de la omisión incurrida por la autoridad educacional al no otorgar matrícula al pupilo del recurrente, lo que importa una vulneración a su derecho a la educación. SEXTO: Que se desprende de los antecedentes informados por la recurrida que el NNA Nelson Eduardo Cabrera Acosta, ha sido aceptado para ser matriculado en primero medio en el Liceo Comercial A-12. De esta manera, el imperio del derecho se ha reestablecido no existiendo medida cautelar que adoptar al respecto, por ende sólo cabe rechazar el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por Gilbelis Acosta Fermín en favor de Nelson Eduardo Cabrera Acosta, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 973-2024 (PROT) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Gilbelis Acosta Fermín, Administradora, con domicilio en Emile Sironvalle 710 Edificio Santa fe 417, Antofagasta, en favor de Nelson Eduardo Cabrera Acosta, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilega

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