SOTO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 15 de febrero, comparecen las abogadas Carla Alejandra Vásquez Henríqueztherine Andrea Param Pichara, quienes vienen en interponer recurso de protección en favor de doña Eslin del Valle Lugo Guanipa, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.666.850-5, empleada; y don Carlos Javier Soto Prieto, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.681.627-K, empleado con domicilio en Calle 1 Norte C #4731, comuna de Talca, Región del Maule; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, ambos domiciliados en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización de los recurrentes, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, establecidos en los artículos 19 números 2, 3, 6 y 21 de la Constitución Política de la República, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Refiere que, nos encontramos ante una privación, amenaza o perturbación de naturaleza permanente, toda vez que el acto se renueva y mantiene día a día, por lo que el plazo comienza a correr desde que se comete el último de ellos.
Fallo
Por tanto, esta acción constitucional está siendo interpuesta dentro del plazo por cuanto estamos frente a una omisión ilegal y arbitraria del recurrido al no resolver sobre la solicitud de la recurrente en los plazos legales establecidos y demorar hasta la fecha actual dicha resolución, lo que genera agravio al no poder, la recurrente, acceder a la nacionalización, viéndose afectado su desarrollo personal, económico y profesional, así como su proceso de arraigo en el país. Señala que doña Eslin del Valle Lugo Guanipa, habiendo cumplido con todos los requisitos habilitantes señalados por la ley migratoria, con fecha 19 de octubre de 2022 tramitó la Solicitud Nacionalización, siendo asignado el número de trámite: 56824396. Es decir, y tal como se refrenda con la documentación acompañada en otrosí, la recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales v reglamentarias para obtener carta de nacionalización, ya que cuenta con medios de vida propios lo que se acredita a través de un contrato de trabajo formal y el pago de cotizaciones previsionales, no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y tiene más de cinco años de residencia continuada en el territorio de la República de Chile. Respecto de don Carlos Javier Soto Prieto, indica que habiendo cumplido con todos los requisitos habilitantes señalados por la ley migratoria, con fecha 14 de octubre de 2022 tramitó la Solicitud Nacionalización, siendo asignado el número de trámite: 56576391. El 09 de junio d
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 15 de febrero, comparecen las abogadas Carla Alejandra Vásquez Henríqueztherine Andrea Param Pichara, quienes vienen en interponer recurso de protección en favor de doña Eslin del Valle Lugo Guanipa, de nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, cédula de identidad para extranjeros número 25.666.850-5, emp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica