SIN INFORMACION

DÍAZ/AFC CHILE S.A.

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de enero del 2024, comparece Claudio Díaz Merino, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Balmaceda sin número de la cuidad y comuna de Rengo, y deduce recurso de protección en contra de A.F.C CHILE S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, representada legalmente por doña KARIN JÜRGENSEN ELBO, chilena, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 22 7.368.458-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Campos N° 207 de la cuidad y comuna de Rancagua, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el no pago de su seguro de cesantía, ello sin justificación alguna, afectando con ello las garantía constitucional del Derecho de seguridad social y el derecho de Propiedad, solicitando que se acoja el presente recurso de protección, resolviendo que debe pagar con cargo al ahorro previsional de su cuenta individual el correspondiente seguro de cesantía, con expresa condenación en costas. Funda su recurso señalando que el 31 de diciembre de 2018 fue desvinculado de su trabajo en el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) región de O´Higgins, razón por la cual inició acciones legales en causa RIT O-186-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en donde se dictó sentencia el 30 de diciembre de 2019, declarándose nulo e injustificado su despido y condenando al demandado al pago de las indemnizaciones legales, y al pago de cotizaciones. Indica que la recurrida no gestionó en forma alguna el cobro correspondiente, a diferencia de AFP Provida, demostrando un abandono de obligaciones legales, a pesar de sus múltiples requerimientos, llegando a interponer incluso un reclamo ante la Superintendencia respectiva, quien ordenó realizar el cobro de sus cotizaciones. Señala que, finalmente, el recurrido inició la correspondiente acción legal para el cobro de sus cotizaciones en causa P-881-2023 del Juzgado de Cobranza Laboral de Rancagua, donde se consignaron dineros por parte de su ex empleador SERVIU de O’Higgins,

Fundamentos

considerando precedente. QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior, se advierte que el presente recurso ha perdido oportunidad, por cuanto el recurrente ya ha obtenido aquello que pretendía mediante esta acción constitucional, por cuanto la recurrida ya ha iniciado el proceso de pago de seguro de cesantía, de acuerdo al calendario acompañado a estos autos, sin que esta Corte pueda adoptar alguna otra medida adicional para restablecer el imperio del derecho, razones que justifican el rechazo del presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional de protección deducida por Claudio Díaz Merino, en contra de A.F.C CHILE S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 86-2024-Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de enero del 2024, comparece Claudio Díaz Merino, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenida Balmaceda sin número de la cuidad y comuna de Rengo, y deduce recurso de protección en contra de A.F.C CHILE S.A., Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, representada legalmente por doña KARIN JÜRGENSEN

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