SIN INFORMACION

MARGARITA VARGAS BASCONE CON SEREMI DE EDUCACION DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Margarita Vargas Bascone, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Las Vegas N°3611, Antofagasta, en favor de Constanza Carolina Cosming Barraza, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilegal y arbitrario que vulnera el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se otorgue un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de los derechos constitucionales de su pupilo, con costas del recurso. Evacua informe la recurrida Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Informa la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que a pesar de haber postulado a su pupila para ingresar a los establecimientos de educación que individualiza, la recurrida no ha otorgado matrícula para ningún colegio. En estas circunstancias, no siendo seleccionada en ninguno de los establecimientos educacionales y habiendo iniciado el año escolar se vulneran los derechos constitucionales de su hija. Solicita se ordene a la recurrida otorgar un cupo para matrícula en alguno de los establecimientos educacionales que indica, o en algún otro que se encuentre preferentemente dentro del radio urbano de su domicilio y demás medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Alfonso Fernández Allende, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, informa solicitando el rechazo del recurso por falta de oportunidad, desde que, el NNA de autos ha sido aceptada para ser matriculada en el Liceo Comercial de Antofagasta. TERCERO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informa al tenor del recurso. Alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, no tiene injerencia alguna para la obtención de matrículas; sobre todo considerando que el sistema se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación mediante su plataforma denominada “Sistema de Admisión Escolar”. En este sentido, la Corporación es sostenedor exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, formando parte del Sistema de Admisión Escolar con 42 unidades educativas dispuestas en la plataforma, pero ello no reviste facultades de administración del sistema, tal como da cuenta la sentencia en causa Rol 145-2024. En cuanto al fondo, indica que en ningún supuesto ha ejecutado actos arbitrarios e ilegales en el marco de las postulaciones efectuadas por la recurrente en el Sistema de Admisión Escolar, porque la administración del sistema es una facultad privativa de la Secretaria Ministerial de Educación dé Antofagasta y, por ende la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no tiene injerencia ni facultad alguna. Concluye que no existe vulneración a derechos o garantías constitucionales, pues lo denunciado se refiere a la imposibilidad de obtener un cupo para la matrícula y en el evento de resultar su parte condenada, no podría cumplir con los fines del recurso, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social no interviene ni tiene facultades para la implementación y administración de la plataforma digital del Sistema de Admisión Escolar dispuesto por el Ministerio de Educación. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucion

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por Margarita Vargas Bascone en favor de Constanza Carolina Cosming Barraza, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 916-2024 (PROT) 4

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Margarita Vargas Bascone, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Las Vegas N°3611, Antofagasta, en favor de Constanza Carolina Cosming Barraza, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación Antofagasta, por no otorgar matrícula para el año escolar 2024, acto ilegal y arbitrari

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