EN FAVOR DE JAVIER ALBERTO SAAVEDRA MUÑOZ/ CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 3 de mayo del año en curso, compareció Davis Enrique Torres Pinto, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Fabrica Nº 1864, comuna de Santiago, en representación del condenado Javier Alberto Saavedra Muñoz, r.u.n: 15.350.896-8, actualmente privado de libertad en el C.P.P. RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicitando solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional de Rancagua de fecha 15 de abril del año 2024, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así, el imperio del derecho. Refiere que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” en períodos anteriores a su proceso de postulación, postulando en más de una oportunidad. Expone que el amparado ha tenido un comportamiento ejemplar durante el cumplimiento de su condena, y que además tiene una extensa red de apoyo quienes lo visitan de forma constante. Indica que cumple con todos los requisitos del D.L. 321, modificado por Ley 21.124. En particular, respecto del informe psicosocial, indica que si bien el mismo es “negativo”, destaca que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, demostrando una escasa conciencia del delito y daño causado, su intencionalidad de cambio es superficial y estereotipada, no logra procesos reflexivos sobre su trayectoria delictual no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual, este no puede considerarse categórico por arecer de
Fundamentos
fundamentos de peso que hagan presumir que el imputado no está apto para reinsertarse a la sociedad, en virtud de haber sido realizado por uno o dos profesionales que se reúnen con el condenado por un breve lapso de tiempo, desatendiendo la real situación personal del condenado, y los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, siendo un análisis que, en su mayoría, se centra en las características personales anteriores y tipo de delito por el cual se cumple condena. Acompañan documentación que se agrega a la causa. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, sostuvo que la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un riesgo alto de reincidencia, demostrando una escasa conciencia del delito y daño causado, su intencionalidad de cambio es superficial y estereotipada, no logra procesos reflexivos sobre su trayectoria delictual, no siendo recomendable la concesión del beneficio, pues requiere avanzar en su plan de intervención individual, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar q
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Javier Alberto Saavedra Muñoz. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 170-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 3 de mayo del año en curso, compareció Davis Enrique Torres Pinto, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Fabrica Nº 1864, comuna de Santiago, en representación del condenado Javier Alberto Saavedra Muñoz, r.u.n: 15.350.896-8, actualmente privado de libertad en el C.P.P. RANCAGUA, deduciendo recurso de amparo en contra d
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