HERVAS/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte 75-2024, que corresponde al RIT O-217-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por JOHANA HERVAS GÓMEZ, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, declarando que el despido que sufrió la actora con fecha 04 de abril de 2023 fue injustificado, debiendo entenderse que la relación laboral concluyó por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código laboral; y se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por $3.240.358.- b) Indemnización de antigüedad laboral por $6.480.716.- c) Recargo legal del 80% de ésta por $5.184.573.- d) Feriado legal 2022-2023 por $584.806.- e) Feriado proporcional por $141.467.- Las sumas anteriores generarán los respectivos reajustes e intereses legales, según disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y se dispuso que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia el abogado Elías Ortega Cahuas por la parte demandada, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte demandada invoca como causal de nulidad de la sentencia la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica. Expone una serie de conceptos doctrinarios y cita autores en relación con la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial se refiere a las máximas de la experiencia, y contextualizando, afirma que la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales ejercida en autos por la demandante tiene como eje que la actora fue despedida, con fecha 04 abril 2023, por la causal artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, el que se generó teniendo como primer antecedente una denuncia presentada por la actora el 01 de marzo de 2023, en contra de una de sus compañeras de trabajo, doña Karla Cereceda, por hechos suscitados en una actividad extra laboral durante el descanso saliente de turno del 15 de febrero de 2023. La Sra. Hervas Gómez señaló haber recibido un llamado telefónico de parte de la referida colega de trabajo, quien le reclamaba por ciertos comentarios que habría efectuado por vía mensajería de texto, terminando la conversación con amenazas en contra de su integridad e insultos reiterados que la demandante entendía como conductas de hostigamiento. Señala que, frente a lo anterior, el empleador inició una investigación interna, citando a la denunciada y otros compañeros de la actora, a fin de resolver el destino de la denuncia. En la investigación tanto la denunciante como la denunciada aportaron grabaciones de la conversación, obtenidas de forma irregular. Una vez recabada la información, se constató por la empresa que los hechos denunciados habían ocurrido al término de una jornada de trabajo, generando un impacto negativo en el clima laboral del grupo que integraban las trabajadoras y afectando las relaciones humanas, con un serio temor de los compañeros en su seguridad e integridad física, todo lo cual claramente repercutía en el desempeño de funciones sensibles como eran las propias del área; y según se indicó en la misiva de terminación de contrato, “los efectos descritos eventualmente podrían generar condiciones inseguras de las personas involucradas en la operación de equipos pesados que le son asignados en su jornada laboral, por dobles presencias, situación de gran preocupación para la administración divisional –considerando su deber de seguridad respecto de la integridad física y psíquica de todos sus trabajadores”. Agrega que, en dicho contexto, ambos trabajadores profirieron amenazas explícitas y recíprocas contra la vida, integridad psíquica, familia y propiedad de la otra. Entre los hechos relevantes que se pudieron constatar a partir de las declaraciones recibidas, las grabaciones de ambas involucradas y pantallazos de m
Fallo
fallo en el considerando undécimo, concluye que no se estableció que se generaran espacios de discordia y desconfianzas con el resto del personal que conforma el grupo de trabajo, y que hubiese implicado afectar negativamente el puesto de trabajo; y lo anterior, sumada a otras consideraciones, llevó al tribunal a desestimar la concurrencia de la causal invocada, en calidad de incumplimiento, razonando a su turno que los hechos no habían tenido repercusión en el ámbito laboral y que, en su caso, tampoco cumplían el carácter de grave ni proporcional por cuanto ello no habría logrado acreditarse, acogiendo la demanda por despido injustificado. Señala que el vicio denunciado se verifica en los considerandos undécimo y decimotercero, parte resolutiva, los que transcribe; afirmando que la conclusión expuesta en el fallo ha infringido las máximas de la experiencia, constituyendo un manifiesto error en el razonamiento lógico por el cual el tribunal ha descartado dar por establecido un hecho –referido a la afectación del clima laboral entre las partes luego del incidente-, por cuanto de haber aplicado correctamente la máxima de experiencia habría tenido en consideración que “los conflictos interpersonales entre dos trabajadores, aun fuera de la jornada y lugar de trabajo, en contexto de amenazas reciprocas contra la integridad del otro, necesariamente se traspasan a la esfera laboral o afectan la convivencia de las partes”; y para estos efectos se debe considerar el concepto que en m
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Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Ingreso Corte 75-2024, que corresponde al RIT O-217-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de treinta de enero de dos mil veinticuatro, se acoge la demanda de despido injustificado cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por JOHANA HERVAS GÓMEZ, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE
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