SIN INFORMACION

CAJTAK/CRISOSTO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Nicolás Antonio Cajtak Rioseco, en representación de la Inmobiliaria Padre Hurtado, e interpone recurso de protección en contra de la Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, Rocío Crisosto Smith, por haber emitido el 2 de febrero de 2024, el Oficio Nº201, mediante el cual rechazó la solicitud realizada por su representada, de declarar que no son aplicables al inmueble ubicado en Francisco Bulnes Correa N°3000 de la comuna de Las Condes, de propiedad de Inmobiliaria Padre Hurtado, los dictámenes E58945 de 11 de diciembre de 2020, E108764 de 27 de mayo de 2021 y E188149 de 24 de febrero de 2022, en cuanto al sector que se debe entender afecto a utilidad pública para la ampliación del Parque Canal El Bollo, acto que considera arbitrario, generando privación y perturbación del derecho de propiedad que le asiste a la recurrente. Relata que su representada es dueña del terreno ubicado en Avenida Francisco Bulnes Correa N°3000, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en el cual realizan las actividades educativas de los Colegios Padre Hurtado y Juanita de los Andes, además del Jardín Infantil Greenery, cuyo terreno se encuentra emplazado a metros de la orilla del Canal El Bollo, el cual de conformidad con las normas urbanísticas vigentes al momento de la emisión de los permisos de construcción y al momento de las respectivas recepciones municipales, se encontraba sujeto a la exigencia de una faja de protección de 15 metros de ancho, afecta a utilidad pública, para el denominado “Parque Canal El Bollo”. Indica que 11 de diciembre de 2020, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen NºE58945 mediante el cual resolvió que el permiso Nº37 de 2018 emitido por la Dirección de Obras Municipales de Las Condes, no se ajusta a derecho, el cual autorizaba a la Sociedad Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada a edificar en un área de riesgo del Plan Regulador Metropolitano de Sant

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que, son hechos del proceso los siguientes: 1.- Con fecha 21 de diciembre del año 2023 Inmobiliaria Padre Hurtado S.A solicitó a la Directora de Obras de la Municipalidad de Las Condes corregir un “error” al incluirlos en la aplicación de los dictámenes N° E58945 y N° E108764 emanados de la CGR, y declare que la afectación de utilidad pública mencionada en los referidos dictámenes y que se refiere a la ribera del parque Canal El Bolo en un total de 80 metros, 40 metros desde el eje de dicho canal hacia ambos cauces, no le es aplicable. 2.- Con fecha 2 de febrero del año en curso, la Dirección de Obras contestó el oficio N° 201, expresando que la elaboración de los certificados de informaciones previas está sujeta a la ley vigente y el Dictamen N° E188149 relativo a la aplicación de la afectación a utilidad pública del Parque Canal El Bollo, si bien se refiere a un caso particular también señala que el Canal corresponde a un parque a nivel intercomunal regulado por el PRMS. 3.- Que, por Resolución Exenta N° 1700, de fecha 7 de diciembre del año 2023, la SEREMI informó a la Municipalidad el inicio de un proceso de elaboración y estudios necesarios para la modificación del Plan regulador metropolitano de Santiago Parque Canal El Bollo con el objeto de actualizar y precisar el ancho de la declaración de utilidad pública ubicado en la comuna de Las Condes, considerando la situación de riesgo por la inundación del canal, por lo que no es posible indicar condiciones diferentes en relación al Canal El Bollo hasta que la SEREMI actualice y precise el ancho de la declaración a utilidad pública. 4.- Con fecha 06 de febrero pasado, la CGR determina que no puede emitir un nuevo pronunciamiento en relación con los Dictámenes E108764 de 2021 y E188149 de 2022, por cuanto los planos y su elaboración actualmente le corresponden a los gobiernos regionales. En efecto, en el dictamen se da respuesta, entre otros a los recurrentes, y se señala que el artículo 59 inciso segundo de la LGUC dispone, en lo que interesa, que los propietarios de terrenos afectos a declaración de utilidad pública podrán solicitar a la Secretaria Regional Mini

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido el abogado Nicolás Cajtak Rioseco, en representación de Inmobiliaria Padre Hurtado, en contra de la Sra. Directora de obras Municipales de Las Condes, Rocío Crisosto Smith. Redacción de la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 1370-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por el ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la ministra (S) señora Isabel Zúñiga Alvayay. No firma el ministro señor Zepeda, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso administrativo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece Nicolás Antonio Cajtak Rioseco, en representación de la Inmobiliaria Padre Hurtado, e interpone recurso de protección en contra de la Directora de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Las Condes, Rocío Crisosto Smith, por haber emitido el 2 de febrero de 2024, el Oficio Nº201, mediante el cual rechazó la solicitud

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