DEILA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Luis Bernabé Deila Basáez, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 47 años, cumple una pena de 5 años de presidio como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones, que inició el 20 de agosto de 2020, con término estimado el 20 de agosto de 2025, y fecha de postulación a la libertad condicional el 20 de febrero de 2023, con 5 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa de contemplación y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Postulante que registra según evaluación en instrumento para la gestión de caso intervención un riesgo de reincidencia Medio, la cual da cuenta de una disminución en comparación con su nivel de riesgo en evaluación inicial, presentando limitaciones en cuanto al vínculo con pares pro sociales, lo cual se debe principalmente a su situación de privación de libertad que favorece la interacción con grupos antisociales y la contaminación criminógena, siendo un área que se visualiza con posibilidades de abordaje en contextos de menor supervisión proyectando una mejora en ésta, a través de una participación activa en contextos familiares, sociales, laborales y su acercamiento progresivo al medio libre. El Señor Deila presenta baja tendencia a favor del delito, reflexiona frente a su actividad delictual, reconociendo su actuar y los hechos cometidos, generando mínimas justificaciones de ello, asociados principalmente al consumo de sustancias y a la asociación a pares antisociales. Logrando poder en la actualidad repuntar y proyectar una vida funcional, mantiene una adecuada actitud hacia las normas y convenciones sociales visibilizados en sus acciones de reinserción, lejano a un estilo delictual, logrando desplegar estrategias para ello. Participa en programa de programa de intervención especializada desde el año 2022, con resultados satisfactorios, que han permitido un mayor análisis de sus conductas transgresoras, donde asume y se responsabiliza de sus delitos. A nivel familiar, cuenta con una red de apoyo estable la cual ha estado presente durante toda su condena, confirmando Ser facilitadores de su reinserción. Finalmente, se aprecia que se encuentra en estadio motivacional del cambio de contemplación, ya que reconoce la necesidad de cambiar los factores que influyen en su conducta delictiva.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultati
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Bernabé Deila Basáez contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que rechaza el beneficio, y en su lugar, se concede el mismo, decretándose la inmediata libertad del amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Cruz Fierro Reyes, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado en atención a que la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1101-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Luis Bernabé Deila Basáez, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se de
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