JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ORTIZ CON AGRICOLA FUNDO EL PORVENIR LTDA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Teniendo presente que, según el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia son inapelables, salvo que se trate de las sentencias que se pronuncian acerca de las excepciones opuestas por la parte ejecutada de conformidad con el artículo 470 del cuerpo legal citado, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Devuélvase. Proveyendo folio N°4 “Renuncia patrocinio y poder”: Téngase presente. N°Laboral - Cobranza-325-2024.

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Devuélvase. Proveyendo folio N°4 “Renuncia patrocinio y poder”: Téngase presente. N°Laboral - Cobranza-325-2024.

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo derechamente folio N°1, Ingreso recurso: Visto: Teniendo presente que, según el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones dictadas en los procedimientos de cumplimiento de la sentencia son inapelables, salvo que se trate de las sentencias que se pronuncian acerca de las excepciones opuestas por la par

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