SIN INFORMACION

CLAUDIA ANDREA SILVA GODOY /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol Corte N°3246-2024, comparece doña Claudia Silva Godoy, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago, acusando la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, como consecuencia del rechazo de sus licencias médicas. Explica que hizo uso de 75 días de reposo como consecuencia de un trastorno depresivo recurrente, diagnosticado por médico especialista, pese a lo cual sus licencias fueron rechazadas por la ISAPRE Cruz Blanca y confirmado el rechazo por la COMPIN, así como la Superintendencia también ratificó dicha decisión. Considera que la actuación de la recurrida es infundada y le ocasiona un grave perjuicio, razón por la cual solicita que esta Corte así lo declare y se ordene el pago las licencias médicas N° 87380858-6, 88814921-K y 89916132-7. A folio 5 informa la Presidenta Regional de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez doña Natalia González Peña y señala, en síntesis, que la Comisión que preside decidió rechazar las licencias médicas que motivan la interposición de este recurso de protección, por estimar que el reposo prescrito es muy extenso para la patología de que se trata según la guía referencial respectiva y el resultado del peritaje que la ISAPRE realizó. A folio 10 rola el informe de la ISAPRE Cruz Blanca S.A. alegando, en primer término, la extemporaneidad de la acción cautelar ya que la decisión de rechazo que se cuestiona tiene más de 30 días. En subsidio de dicha alegación, solicita el rechazo del recurso estimando que su representada actuó dentro de la esfera de sus atribuciones legales y reglamentarias. Hace presente que la actora presentó licencias médicas entre el 14 de marzo y el 25 de agosto de 2023 por un

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que tanto la ISAPRE Cruz Blanca S.A. como la Superintendencia de Seguridad Social sostienen que la actora tomó conocimiento del rechazo de las licencias médicas cuestionadas con mucha antelación a la interposición del recurso, cuestionamiento que será rechazado sin más dilaciones toda vez que la decisión objeto del arbitrio cautelar deducido, es aquella que se plasma en la Resolución Exenta N°R-01-IBS-31991-2024, de 28 de febrero pasado, y habiéndose interpuesto el recurso de protección el día 21 de marzo, lo ha sido dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que regula la materia. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO A ESTA CORTE: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que por la presente acción constitucional, se pretende que esta Corte determine que la Resolución Exenta que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 87380858-6, 88814921-K y 89916132-7, constituye un acto ilegal y arbitrario, debiendo

Fallo

por tanto ser dejada sin efecto y ordenar que la recurrida disponga el pago del subsidio correspondiente. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto, corresponde dejar asentadas las siguientes circunstancias, que emanan de los antecedentes reunidos en la carpeta electrónica, a saber: a.- Por Licencia Médica N° 87380858-6, emitida el 8 de junio de 2023, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 12 del mismo mes y año, con diagnóstico del médico psiquiatra doctor Carné, de “trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo severo”, adjuntándose a dicha licencia un informe complementario del profesional que la otorgó, según el cual la paciente se mantiene en pésimas condiciones, con mala tolerancia a los medicamentos y requiere psicoterapia semanal, la que no puede ser otorgada por el servicio público por agenda colapsada. Dicha licencia médica fue rechazada por la ISAPRE Cruz Blanca por estimar que el período de reposo no está justificado, ratificada dicha decisión por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Concepción, la que posteriormente rechazó el reclamo de la paciente y el recurso de reposición; b.- Por Licencia Médica N° 88814921-k, emitida el 11 de julio de 2023, se prescribió a la actora un reposo médico de 30 días, a contar del 12 del mismo mes y año, con diagnóstico del médico psiquiatra doctor Carné, de “trastorno depresivo recurrente, episodio depresivo severo”. Dicha licencia médica fue rechazada por la ISAPR

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Rol Corte N°3246-2024, comparece doña Claudia Silva Godoy, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos N° 1376, comuna de Santiago

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