M.P. C/ BASTIAN MATIAS AVILA CANCINO Y ALVARO FABIAN GONZALEZ BELMAR
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de tres de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-744-2024 del Juzgado de Garantía de San Javier, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Bastián Matías Ávila Cancino y Álvaro Fabián González Belmar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Diego Palomo Vélez, quien fue del parecer de REVOCAR la aludida resolución, sólo en aquella parte que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Álvaro Fabián González Belmar, por estimar que otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para garantizar los fines del procedimiento, y por lo tanto, fue de parecer de imponerle las medidas cautelares personales de arresto domiciliario parcial desde las 22:00 a las 06:00 horas, del día siguiente, arraigo nacional y firma mensual ante la Unidad de Carabineros más cercana a su domicilio. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-988-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de tres de mayo del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-744-2024 del Juzgado de G
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