MORA PARRAGUEZ ANA MARIA / COMPIN- SUSESO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Mora Parraguez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s. 561593311-6, 56848384-7, 57589486-0, 58274728-8, 58945555-K, 59632369-3, 60271348-2,61885222-9, 63356697-6, 64496602-K, 65213157-3, 67126959-4, 67483312-1, 6784469-2, 68452923-4, 69665086-1, 72728755-8, 73985533-0, 74743015-2, 76081852-6 extendidas por un total de 402 días a contar del 23 de julio de 2021 y que, a su juicio, vulneran las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que se enfermó en el año 2019 y se le pagaron 15 licencias aproximadamente por trastorno mixto de ansiedad y depresión. Señala que le dejaron de pagar las licencias emitidas a partir del 23 de julio de 2023, las que fueron rechazadas. Por lo anterior, solicita se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas, SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Roberto Barraza Saavedra, abogado, solicitando en primer lugar que se rechace la acción de protección por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. Argumenta al efecto que el presente recurso se ejerció de manera subsidiaria a las otras que contempla el procedimiento establecido en el Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, contrariando su evidente naturaleza cautelar. Precisa que el acto administrativo en que se impugna mediante el recurso corresponde a la resolución que desestimó una reconsideración presentada por la recurrente en contra de una decisión anterior de esa Superintendencia, a saber, la resolución N° R-01-UME-46889-2023, de fecha 9 de abril de 2023, que ya se había pronunciado sobre las mismas licencias, confirmando lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana en orden a rechazarlas. Concluye qu
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas, lo que habría acontecido al menos desde la dictación del referido dictamen N° R-01-UME-46889-2023, de fecha 9 de abril de 2023. En subsidio alega la improcedencia de la acción de protección, por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Y, en subsidio de lo anterior, evacuó su informe en cuanto al fondo, solicitando el rechazo del recurso deducido en su contra, con costas, argumentando que dicho servicio no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya vulnerado, respecto de la recurrente, alguna de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19. Indica al efecto que, mediante presentación de fecha 18 de julio de 2024, solicitando la reconsideración del aludido dictamen N° R-01-UME-46889-2023, por el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 56159311-6, 56848384-7, 57589486-0, 58274728-8, 58945555-K, 59632369-3, 60271348-2, 61885222-9, 63356697-6, 64496602-K, 65213157-3, 67126959-4, 67483312-1, 67834692-6, 68452923-4, 69665086-1, 72728755-8, 73985533-0, 74743015-2, 76081852-6, extendidas por un total de 402 días a contar del 23 de julio de 2021, por reposo no justificado. Apunta que por Resolución Exenta N° R-01-IBS-06213-2024, de fecha 11 de enero de 2024, se rechazó el reclamo formulado por la recurrente, en atención a que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, por cuanto, los antecedentes evaluados, entre los que se encontraba el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permitían establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanzó a 200 días por la misma patología. Los informes médicos no describían el compromiso funcional de los síntomas, su evolución, ni ajustes en tratamiento del que se desprendiera el rol terapéutico del reposo. Observa que, en atención a los antecedentes médicos y administrativos aportados al expediente de la recurrente, los facultativos de ese organismo informaron: ““Dr. Andrés Podlech. Ficha Médica (…) Otros Antecedentes Relevantes: (X) SI ( ) NO. Detalle: Adjunta extensa ficha clínica, se explica que paciente acude a renovar licencia médica porque la paciente no quiere trabajar ni renunciar. No se da cuenta de problema de salud mental que justifique el reposo. Psicoterapia 20.01.2023, 19.01.2023: con Ps. Edwin Knust. Sección D (Fundamentos de la resolución) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Reposición. Mujer de 73 años, trabaja como vendedora. Con permiso auto
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Ana María Mora Parraguez. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-376-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Ana María Mora Parraguez e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el rechazo de las licencias médicas N°s. 561593
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