AMPARADO: JUAN ACUÑA/RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Erick Pinto Viguera, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Concepción, calle Ainavillo N° 704, en representación del condenado Juan Sergio Acuña Carrillo, quien cumple condena en el CDP de Lebu, y ejerce la acción constitucional de amparo en contra del decreto exento N° 221 de 30 de enero de 2024 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechaza el beneficio de rebaja de condena, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Solicita acoger la acción, “revocando la resolución antes señalada, ordenando que se conceda la reducción referida y en consecuencia se ordene la libertad a don Juan Acuña Carrillo”. Funda su acción en que el amparado cumple una condena de siete años de presidio por violación de menor de 14 años tras fallo pronunciado en la causa que singulariza. Registra como fecha de inicio de condena el 28 de junio de 2017, teniendo como fecha de término el 28 de junio de 2024. La Comisión de Rebaja de Condena calificó su comportamiento como sobresaliente en el último periodo de evaluación 2021, contabilizándose un total de 5 meses. La fecha de término de condena
Fundamentos
considerando la rebaja estaba fijada para el 28 de enero de 2024. El 30 de enero de 2024, el Decreto Exento N° 211 rechaza el beneficio de reducción de condena por el artículo 17 de la Ley 19.856, indicándose: “Revisado los antecedentes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley N° 19856, en particular el Informe Consolidado de Antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la Ley N° 19856, emitido por Gendarmería de Chile, de 19 de diciembre de 2023, y la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañte, de fecha 26 de junio de 2019 en causa RUC 1601188521-0, se constató que el postulante fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal cometido en día indeterminado del mes de noviembre de 2016. Que la Ley N° 21.421, vigente desde el 09 de febrero de 2022, excluye de los beneficios contemplados en la Ley N° 19856, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, por lo que, concurre contra Juan Sergio Acuña Carrillo la circunstancia de exclusión establecida en el actual texto de la letra E) del artículo 17 de dicha Ley”. Añade que se rechaza la concesión ya otorgada por la Comisión y que el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según explica latamente. En folio 4 y 10, don Jaime Gajardo Falcón, subsecretario de Justicia, expresa que la ley N° 21.421, se encontraba vigente a la época en que se remitieron los antecedentes del amparado, por lo que procedía rechazar la rebaja de condena, pues no puede dictar un acto administrativo en contra de lo prescrito en el artículo 17 de la ley N° 19.856, según detalla. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el amparado cumple un condena de siete años de presidio, como autor de violación impropia, perpetrada en noviembre de 2016; b) el 28 de junio de 2017 inició el cumplimiento de su pena temporal; c) la Comisión de Beneficio de Red
Fallo
fallo pronunciado en la causa que singulariza. Registra como fecha de inicio de condena el 28 de junio de 2017, teniendo como fecha de término el 28 de junio de 2024. La Comisión de Rebaja de Condena calificó su comportamiento como sobresaliente en el último periodo de evaluación 2021, contabilizándose un total de 5 meses. La fecha de término de condena considerando la rebaja estaba fijada para el 28 de enero de 2024. El 30 de enero de 2024, el Decreto Exento N° 211 rechaza el beneficio de reducción de condena por el artículo 17 de la Ley 19.856, indicándose: “Revisado los antecedentes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley N° 19856, en particular el Informe Consolidado de Antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la Ley N° 19856, emitido por Gendarmería de Chile, de 19 de diciembre de 2023, y la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañte, de fecha 26 de junio de 2019 en causa RUC 1601188521-0, se constató que el postulante fue condenado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal cometido en día indeterminado del mes de noviembre de 2016. Que la Ley N° 21.421, vigente desde el 09 de febrero de 2022, excluye de los beneficios contemplados en la Ley N° 19856, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, por lo que, concurre c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Erick Pinto Viguera, defensor penal público penitenciario, domiciliado en Concepción, calle Ainavillo N° 704, en representación del condenado Juan Sergio Acuña Carrillo, quien cumple condena en el CDP de Lebu, y ejerce la acción constitucional de amparo en contra del decreto exento N° 221 de 30
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