GATICA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Katerin Jeanette Gatica Rebolledo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 14388036-2, 14625379-2, 14793648-6, 15073834-2, 15254342-5, válidamente emitidas por su médico siquiatra tratante, extendidas por un total de 108 días a contar del 14 de abril de 2023, y que, a su juicio, vulnera las garantías contempladas en los N°s. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Refiere que se vio afectada por un síndrome angustioso severo y trastorno de estrés postraumático, cuya sintomatología, evolución y ajustes del tratamiento se indican en los informes de su médico tratante, de 4 de abril y 27 de julio de 2023, y los de 8 de marzo y 10 de abril de 2023, emitidos por su sicóloga, quien la trata como terapeuta desde el 10 de octubre de 2020, los que allí transcribe. Alude también a los informes de 1 de junio y 22 de julio de 2022 de la siquiatra, en el cual se indicó que la recurrente presentaba síntomas angustiosos severos desde mediados de abril, que incluían, entre otros síntomas somáticos relacionados de alta intensidad: lumbalgia, dolor abdominal, temblores, contracturas musculares, bruxismo, aumento del apetito, labilidad emocional y tristeza, y que tenía su origen frente a situaciones altamente traumáticas vividas en su infancia, que al reactivarse gatillaron el cuadro actual. Se remite además a los informes de la facultativa, quien la atiende desde 9 de mayo de 2022, los que datan del 14 de octubre y 4 de diciembre de 2022; y del 2 de enero y 20 de febrero de 2023. Menciona igualmente al informe de 6 de abril de 2023, de la sicóloga clínica que la atendió entre febrero y agosto del 2022. Señala que le dejaron de pagar las licencias emitidas a partir del 23 de julio de 2023, las que fueron rechazadas. Explica que el trastorno de estrés postraumático e
Fundamentos
fundamentos entregados por la entidad recurrida para el rechazo de las licencias médicas en orden a que los informes del médico tratante no permitían establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, no son efectivos, pues de los documentos que acompaña se desprende dicha información, considerando que se desempeña como educadora diferencial, siendo claro que la labilidad emocional, la angustia, lumbalgia, el dolor abdominal, temblores, contracturas musculares, bruxismo, aumento del apetito, y la tristeza impiden la realización de sus labores regulares con personas o alumnos, sobre todo si debe acompañarlos en procesos personales que se desencadenan por ser víctimas de abuso sexual. Alega que la decisión de rechazo carece de fundamento, limitándose a indicar que los reposos no se encuentran justificados, y que resulta ilegal y arbitraria pues prescinde de las conclusiones del médico tratante y sin indicar los motivos por lo que dichos informes no le permiten establecer la incapacidad laboral, sin siquiera haber realizado un peritaje previo, ni exista informe alguno que indique que la recurrente este en buen estado de salud para reincorporarse en su trabajo. Observa que no consta que dicha entidad fiscalizadora haya accedido a algún análisis o examen de su estado de salud. Agrega que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del “referido decreto supremo (sic)”, y que no existen otros antecedentes que hayan podido tener a la vista COMPIN y SUSESO que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes, ni se indican los informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, razón por la que estima que el acto recurrido es arbitrario. Comenta que los hechos mencionados han tenido un impacto negativo en su recuperación y le han impedido seguir el tratamiento médico de manera tranquila, ya que ha debido ocuparse de realizar reclamaciones ante las autoridades pertinentes sin contar con los recursos económicos necesarios, generando un estado emocional inestable y vulnerable, afectando su capacidad para trabajar y llevar una vida normal y llevándola a endeudarse debido a la falta de ingresos durante ese período. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se aprueben y ordene el pago, por quien corresponda, de las licencias médicas que motivan el recurso, o bien la declaración que esta Corte se sirva efectuar en tal sentido. SEGUNDO: Que comparece, por la Superintendencia de Seguridad Social, don Sebastián de La Puente Hervé, abogado, solicitando en primer lugar que se rechace la acción de protección por haber sido ejercida de forma extemporánea, con costas. Argumenta al efecto que el presente recurso se ejerció de manera subsidiaria a las otras que contempla el procedimiento establecido en el Decreto N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, con
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos por doña Katerin Jeanette Gatica Rebolledo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1017-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Katerin Jeanette Gatica Rebolledo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 14388036-2, 14625379-2, 14793648-6, 15073834-2, 152543
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