BUGUEÑO CORTÉS, ALEJANDRO MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL 1R SEMESTRE 2024
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado ALEJANDRO MAURICIO BUGUEÑO CORTÉS, cédula de identidad 15.015.919-9, actualmente cumpliendo condena en Centro de detención preventiva de Illapel, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº36-2024 de 08 de abril de 2024, que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de amenazas y un delito de lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, más una tercera pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por un delito de porte ilegal de arma de fuego y munición, impuestas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 27 de marzo de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 21 de enero de 2026. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y de los que da cuenta el propio informe, contando el amparado con la presencia de redes de apoyo en su proceso de reinserción social, además del hecho de haber completado totalmente su plan de intervención individual y el desarrollo actual de labores como mozo en el CDP Illapel; aspectos que son refrendados por el informe elaborado por la trabajadora social de la defensoría penal pública penitenciaria. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno” del amparado, basando su decisión exclusivamente en los aspectos negativos del interno, sin efectuarse realmente un análisis integral de su proceso de reinserción. Asimismo, sostiene que la libertad condicional constituye una manera particular de cumpl
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Alejandro Mauricio Bugueño Cortés, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°160-2024 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Bugueño Cortés, Alejandro Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº160-2024.- La Serena, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, Carlos Medina Zamora, por el condenado ALEJANDRO MAURICIO BUGUEÑO CORTÉS, cédula de identidad 15.015.919-9, actualmente cumpliendo condena en Centro de
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