3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARCO ANTONIO GALARZA ACOSTA

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que, en la especie, no ha sido controvertida la existencia de antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como los atestados de los agentes policiales que adoptaron el procedimiento de rigor, quienes dan cuenta de la dinámica de los hechos y de la participación del encartado en los mismos, además de la recuperación de la especie sustraída. SEGUNDO: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo argumentado por el tribunal recurrido, en cuanto se trata de un ciudadano extranjero que si bien está en condición irregular, ya se autodenunció para efectos de adecuar su estatus migratorio, teniendo por cierto en consideración que la circunstancia de haber sido formalizado el imputado por un ilícito de receptación de especies, el que trae aparejado una sanción de simple delito, sin que conste que el encartado mantenga condenas pretéritas, lo que conduce necesariamente a estimar que la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor resulta desproporcionada en la especie, toda vez que conforme lo antes razonado, los fines del procedimiento se satisfacen con la imposición de las medidas cautelares de menor intensidad como aquellas decretadas en primera instancia. Reafirma lo antes decidido, la circunstancia de mantener el amparado arraigo familiar en el país, en cuanto tiene una hija nacida en Chile. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, el veintiocho de abril de dos mil veinticuatro, que desestimó decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MARCO ANTONIO GALARZA ACOSTA. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Ingreso Corte N° 2.751-2024 RPP

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2751-2024 Ruc: 2400480683-9 Rit: O-1944-2024 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza Relatora: Natalia Álvare

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