SIN INFORMACION

HERRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

9 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Danilo Augusto Iván Herrera Menares, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 59 años, cumple una pena de 10 años y un día de presidio como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, que inició el 21 de octubre de 2016, con término estimado el 22 de diciembre de 2026, y fecha de postulación a la libertad condicional el 2 de agosto de 2023, con 26 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su

Fundamentos

considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia medio, minimiza el delito, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, presenta patrón antisocial y orientación procriminal, se encuentra en etapa contemplativa y mantiene necesidades de intervención, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Don Danilo, mantiene riesgo medio de reincidencia delictual, que se debe a avances en el cumplimiento de su plan de intervención Individual centrado en factores criminógenos de riesgo de reincidencia, a través del cual, presenta una narrativa con mayor tendencia a lo prosocial, facilitada por cogniciones que le han permitido desarrollar cuestionamientos sobre su actuar y las consecuencias personales que esto le ha ocasionado; requiriendo aun, de apoyo para evidenciar las implicancias de su delito sobre las víctimas. Producto de su amplia trayectoria delictual, presenta gran cantidad de conocidos infractores, vínculos que, pese a no haber completado intervención alusiva a esta materia, ha comenzado a problematizar, inicialmente las relaciones interpersonales intramuros. Producto de la reacción de este factor con el accedo del usuario a conductas delictivas, potenciadas por actitudes con tendencia a lo delictivo, normalizadas durante su trayectoria vital, se sugiere dar cumplimiento a este aspecto, en un contexto restringido, de supervisión constante. Una vez que retorne al medio libre, el apoyo también debe estar centrado en ámbitos ocupacionales con la finalidad de mantener un uso provechoso del tiempo disponible, favorecido a través de la exploración en intereses identificados por el usuario. También, el apoyo en ámbitos laborales formales, se visualizan de prioridad. El retorno paulatino al medio libre, a través del cual se puedan obtener mayores oportunidades de participación social, permitirá evaluar constantemente su adecuación al sistema, pudiendo evidenciar de manera oportuna posibles situaciones de riesgo, y apoyar en la creación e identificación de soluciones asertivas a las problemáticas presentes. Usuario, se encuentra en estadio motivacional de contemplación para el cambio de la conducta infractora, motivado por su edad y la necesidad de responder a su pareja y el apoyo brindado por ella.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida recha

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Danilo Augusto Iván Herrera Menares, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1096-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Danilo Augusto Iván Herrera Menares, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica