MERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
9 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Sebastián Andrés Mera Araya, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se deje sin efecto la misma y se decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado tiene 28 años, cumple una pena de 6 años y 200 días de presidio como autor de un delito de robo con intimidación, que inició el 10 de abril de 2019, con término estimado el 27 de marzo de 2025, y fecha de postulación a la libertad condicional el 21 de agosto de 2023, con 18 bimestres de muy buena conducta. Señala que cumple con los requisitos prescritos en el artículo 1° del D.L. N° 321 y pese a ello, el beneficio no le ha sido concedido, lo que estima una vulneración a su derecho a la libertad ambulatoria. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) señora Sara Covarrubias Naser, acompañando la resolución impugnada, que en lo pertinente señala, en su
Fundamentos
considerando 3°: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, se encuentra en etapa precontemplativa renuente y presenta necesidades de intervención que deben trabajarse en sistema cerrado, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 4, informa Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes remitidos para la postulación a la libertad condicional del amparado, que en lo pertinente a su informe psicosocial, expresa: “Usuario que tras la aplicación del Inventario para la Gestión arroja un riesgo de reincidencia Alto, presentando necesidades criminógenas de consumo de drogas, pares y actitud / orientación pro criminal, además de características de personalidad con potencial criminógeno en torno a deficiente resolución de conflicto. Usuario que nace en sector altamente vulnerable y producto de su discontinuidad escolar, comienza a relacionarse con pares infractores mayores que él, el cual lo incitaban a perpetrar delitos. Siendo altamente influenciable a las condiciones del medio, llegando a formar vínculos amorosos con pareja delictual. Inicia con cigarro a los 12 años, Alcohol a los 15 al igual que marihuana, y pasta base a los 18 años en donde cae de manera problemática con un consuno diario de 40.000, ingresa voluntariamente a Centro de Tratamiento de Adicciones CTA en octubre del 2021- perdurando hasta noviembre del 2022, alcanzando el alta terapéutica, pero con bajos logros ya que no logro problematizar el consumo de la marihuana, la cual le atribuye efectos de relajo y carrete. En el mismo tenor, sigue presentando consumo de éste de manera esporádica, pese a las posibles consecuencias. En marzo del 2023 ingresa a CET CERRADO desempeñándose en la fabricación y armado de ventanas, lo que según su plan de intervención al participar del programa para privados de libertad debe abordar desde la esfera de sus necesidades criminógenas, encontrándose en vías de consolidación, ya que a la fecha no logra identificar y reflexionar en torno a comportamiento criminógenos. No presentado conciencia del delito ni del mal causado a la víctima ni a terceras personas situándose en una fase motivacional de Pre contemplativo Renuente.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Sebastián Andrés Mera Araya, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Felipe Gorigoitía Abbott concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1095-2024. En Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Sebastián Andrés Mera Araya, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Primer Semestre de 2024, por la decisión, que estima ilegal, de no conceder el mentado beneficio al amparado, solicitando que se
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